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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
 MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
 
 METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, ____________________________. -
 
 212° y 164°
 
 Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES
 HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de
 conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil,
 este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los
 ciudadanos CARLOS EDUARDO GOMEZ y CARLOS ENRIQUE GOMEZ
 PACHECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
 Nros. V.- 2.969.914 y V.- 19.510.454, respectivamente, causahabientes de la De-
 Cujus ELIA MARGARITA PACHECO DE GOMEZ, quien en vida fue de
 nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.088.136, fallecida
 en fecha 28 de octubre de 2022, en la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del
 Estado Miranda.
 Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y
 entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los
 artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados
 por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines
 legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
 Cúmplase.
 LA JUEZ PROVISORIA,
 
 ABG. NINOSKA ROMERO M.
 LA SECRETARIA
 ABG. FREILENTH PINTO.
 NRM/FP/Nidia
 Exp: AP31-F-S-2022-008123
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