REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de marzo de 2023
212º y 163º

ASUNTO: AP31-F-S-2022-006935
SOLICITANTE: ciudadana MARIA VIRGINIA PARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.254.617.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALAN RAMOS SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.215.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA PARRA ROJAS, debidamente asistida por el abogado LUIS ALAN RAMOS SERRANO, plenamente identificados, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el N° 117, del año 1990, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de mayo 1990, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al anotarse el nombre de su padre, se colocó y se trascribió como: “RAMÓN PARRA RANGEL”.-, siendo lo correcto: “JOSE RAMON PARRA RANGEL”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio, signada con el N° 117, del año 1990, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de mayo 1990.
• Original de Registro de Nacimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA PARRA ROJAS, emanado por el prefecto del Municipio Justo Briceño del estado Mérida.
• Copia Certificada del Registro de Nacimiento de la ciudadana JOSE RAMON PARRA RANGEL, emanado de la Primera Autoridad de la Parroquia La Vega, Distrito Capital.

El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al señalarse el nombre del padre, se colocó y se trascribió como: “RAMON PARRA RANGEL”.-, siendo lo correcto: “JOSE RAMÓN PARRA RANGEL”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana MARIA VIRGINIA PARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.254.617, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA VIRGINIA PARRA ROJAS, signada con el N° 117, del año 1990, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia La vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de mayo 1990, donde dice: “RAMÓN PARRA RANGEL”.-, debe leerse: “JOSÉ RAMÓN PARRA RANGEL”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de marzo de Dos Mil veintitrés (2023). 212° Años de Independencia y 163° Años de Federación.-
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI


EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO