REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 22 de febrero de 2023
212º y 164°
ASUNTO PRINCIPA: 4CV-2022-714
ASUNTO : 4CV-2022-714

DECISION N° 282-2023

Revisada la petición realizadas por ante este Tribunal por la Abogada ABG. GISELA PARRA, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en acto de Audiencia Preliminar de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN al ciudadano: ANIXIO FERNANDO PALMAR RÍOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.834.381, DE 40 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 14/09/1981, DE PROFESIÓN U OFICIO: LATONERÍA Y PINTURA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, DOMICILIADO EN: VÍA EL MOJÁN, SECTOR EL CURRICAN EN LAS VIVIENDAS DETRÁS DEL COMANDO DE POLIMARA, TELÉFONO: 0414-653-17-11 (RAFAEL VOCANELL/ CUÑADO). La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar fijada para el día 02/02/2023, 06/03/2022 y 22/03/2022, a lo cual expone: “Ciudadano Juez, de la revisión realizada se observa que el imputado de actas han incomparecido en múltiples oportunidades a los actos fijados por el tribunal, aunado a que el mismo no ha cumplido con presentarse por ante este Tribunal, es por lo que esta representación fiscal, solicita se libre la correspondiente orden de aprehensión, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237, 238 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión del imputado de autos, esta Juzgadora estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: Primero: Existen hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 56 Y 84 ORDINALES 2° Y 12° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Segundo: La presunción razonable de obstaculización, en atención a las múltiples incomparecencias por parte del imputado de Autos a los diferentes actos de Audiencia preliminar fijado por este Tribunal, observándose las resultas de las notificaciones realizadas, motivo por el cual este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Abogada: ABG. GISELA PARRA, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en acto de audiencia preliminar de fecha 17/08/2022, ANIXIO FERNANDO PALMAR RÍOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.834.381; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 56 Y 84 ORDINALES 2° Y 12° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, conforme lo estatuido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: una vez aprehendido el ciudadano: ANIXIO FERNANDO PALMAR RÍOS, el mismo deberá ser conducida en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. CUARTO: ORDENA oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIIPOL, remitiéndole la respectiva orden de Aprehensión. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Notifíquese. Regístrese y publíquese la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el número 420-2023 a la coordinación de operaciones estratégicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia.

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO