JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000359

En fecha 16 de diciembre de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), el oficio N° 4192, de fecha 28 de noviembre de 2011, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Hugo Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.885, apoderado judicial de la sociedad de comercio AGENTES ADUANALES KENN & WILL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1991, bajo el número 3, tomo 15-A, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la Resolución nro. APLGU/AAJ/2009/007651, de fecha 27 de marzo de 2009.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia nro. 01331, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre de 2011, mediante la cual declaró la competencia de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa.

En fecha 19 de diciembre de 2011, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se designó Juez Ponente, al que se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el ciento noventa y tres (193), que la presente causa entró en etapa de sentencia en fecha 19 de diciembre de 2011; igualmente, se evidencia del folio número noventa y siete (97) del expediente judicial que la parte actora no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 23 de septiembre de 2010, lo que evidencia que desde dicha fecha, hasta la actualidad, han transcurrido doce (12) años, sin que durante ese lapso la parte accionante hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en continuar el procedimiento de nulidad, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado que, “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.”. (Vid., sentencia Nro. 956 de fecha 10 de junio de 2001, caso: Fran Valero González). (Resaltado de este Juzgado).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal…”. (Vid., sentencia Nro. 00608 del 02 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en continuar el procedimiento de nulidad. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte accionante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES KENN & WILL C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés continuar con el procedimiento de nulidad. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria Accidental.
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-G-2011-000359
SJVES/02
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.