JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-001058

En fecha 13 de diciembre de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ALBERTO PAREDES FREITES, titulares de la cédula de identidad Nº 6.975.228, asistido por la abogada Alexis Margarita Pinto D´ascoli (INPREABOGADO Nro. 12.322), contra el acto administrativo contenido en el oficio PRE-VPAI-CJ-026623 de fecha 5 de junio de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS(CADIVI), en el cual se negó la autorización de liquidación de Divisas N° 14487457.

En fecha 19 de diciembre de 2012, se dio cuente a la Corte, y se ordena pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 16 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió la causa, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo, se ordenó solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 17 de abril de 2013, notificada como se encontraban las partes se ordenó remitir expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio. En esta misma fecha, se remitió el expediente.

En fecha 8 de mayo de 2013, se fijó la audiencia la audiencia de juicio.

En fecha 11 de junio de 2013, tuvo lugar la audiencia de juicio, igualmente se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas en la precitada audiencia.

En fecha 03 de julio de 2013, el Órgano Sustanciador se pronunció en relación con las pruebas promovidas.

En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió escrito de informe fiscal, presentado por la abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 21 de octubre de 2013 se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presenten informes.

En fecha 29 de octubre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a fin de que se dicte la decisión correspondiente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previas las consideraciones siguientes:
I
-PUNTO ÚNICO-

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en los folios ciento ochenta y dos (182) se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 29 de octubre de 2013; igualmente se evidencia de los folios números setenta y dos (72) y setenta y tres (73) del expediente judicial que la parte actora no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 11 de junio de 2013, cuando compareció a la audiencia de juicio, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de nueve (9) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación al ciudadano ALBERTO PAREDES FREITES, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2022). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente


La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2012-001058
SJVES/06
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,