JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000495
En fecha 26 de mayo de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extinguidas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 10-0590, de fecha 19 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió anexo a éste recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Luis Alfredo Lemus Cedeño y José Gregorio Fernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RUDY BENIGNO AMUNDARAIN MARÍN, contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº 0204, de fecha 6 de abril de 2009, emanada de CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 05 de abril de 2010, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte Primera y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se designó ponente y se fijó el lapso de 15 días de despacho para la fundamentación de la apelación.
El 28 de junio de 2010 la parte recurrente consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 6 de julio de 2010, se abrió el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación y en fecha 13 de julio de 2010 venció el mencionado lapso.
Ahora bien, vencido como se encuentran los lapsos otorgados por la Ley en fecha 22 de julio de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 13 de febrero de 2014, la Corte Primera dictó sentencia donde declaró la nulidad de las actuaciones procesales en la presente causa y ordenó la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de junio de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales, insertas en el folio doscientos veintiocho (228), se evidencia que la causa entró en estado de sentencia en fecha 30 de junio de 2014, asimismo, en folio número ciento noventa y dos (192) del expediente judicial, se evidencia que la parte apelante no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 4 de abril de 2011, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurridos once (11) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal…”. (Vid., sentencia Nro. 00608 del 02 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en que se dicte sentencia en la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
-DECISIÓN-
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en darle continuidad al procedimiento de segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental.
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2010-000495
SJVES/05
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.
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