JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000175
En fecha 20 de marzo de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital) el oficio N° 17-0147, de fecha 25 de abril de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana JULIA GRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.979.407, asistida por el abogado César Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.871, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, en virtud de conceptos laborales y diferencias salariales derivados de su jubilación.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 16 de marzo de 2017, el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2016, por la abogada Julia Gras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.779, actuando en su nombre contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2016, por el prenombrado Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de marzo de 2017, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, se designó Juez Ponente y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 5 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó un documento, constante del escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 02 de mayo de 2017, se abrió el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de mayo de 2017, sustanciada en su totalidad la causa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número noventa y seis (96), que la presente causa entró en etapa de sentencia en fecha 11 de mayo de 2017, igualmente se constata del folio ochenta y nueve (89) del expediente judicial, que la parte actora no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 5 de abril de 2017, lo que evidencia que desde dicha fecha, hasta la actualidad, han transcurrido cinco (05) años y siete (07) meses, sin que durante ese lapso la parte apelante hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en continuar el procedimiento de segunda instancia, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquella que no ha sido admitida por el tribunal competente, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en iniciar el procedimiento en segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés iniciar el procedimiento de segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental.
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2017-000175
SJVES/02
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.
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