JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° 2022-270
En fecha 2 de noviembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante Oficio Nº 22/0156, de esa misma fecha, el cuaderno separado contentivo de la inhibición propuesta por la jueza Ana Victoria Moreno de Gil, en el expediente Nº 007710 (nomenclatura del referido Juzgado), suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSUÉ JUNIOR JIMÉNEZ TORO (C.I. V-14.644.111), asistido por el abogado Milko Hernández (INPREABOGADO N° 157.124), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador.
La remisión tuvo lugar en virtud de la inhibición planteada en fecha 17 de octubre de 2022, por la abogada Ana Victoria Moreno de Gil, actuando como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de noviembre de 2022, se dio cuenta en este Juzgado Nacional Primero y se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA INHIBICIÓN
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2022, la abogada Ana Victoria Moreno de Gil, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022), quien suscribe ciudadana ANA VICTORIA MORENO DE GIL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expone: ‘Me INHIBO de conocer la presente causa, pues de una revisión exhaustiva de los autos, se observa que en fecha 27 de mayo de 2021 el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dando cumplimiento al Acta 305, de fecha 2 de marzo de 2021, dejó constancia de mi incorporación a la terna de jueces de ese órgano colegiado, dictándose decisión en fecha 10 de junio de 2021, en tal virtud, considero que la situación planteada encuadra directamente en la causal de inhibición a la que hace referencia el artículo 42, ordinal 5°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: ‘...5 por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa...’
Consecuentemente, dado que se podría comprometer mi imparcialidad, independencia e idoneidad como regente de este órgano jurisdiccional, en la continuidad del proceso, como lo es la ejecución del fallo, procedo a INHIBIRME del conocimiento del presente caso, a los fines de evitar suspicacias que comprometan la probidad que como Juez de la República me caracteriza. En consecuencia, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de someter al conocimiento de la alzada respectiva la presente inhibición y, asimismo, remitir el expediente original al órgano Distribuidor de causas de los Juzgados Superiores Estadales Contenciosos Administrativos, todo ello de conformidad con el artículo 47, ejusdem, a los fines legales pertinentes, una vez transcurrido íntegramente el lapso de allanamiento a que se refiere el artículo 45 de de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, termino se leyó y conformes firman”.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia.
Corresponde en primer término establecer la competencia de este Juzgado Nacional para conocer la inhibición planteada por la abogada Ana Victoria Moreno de Gil, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y, al respecto observa:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente”. (Negrillas de este Juzgado Nacional).
En concordancia con la norma ut supra transcrita, esta Alzada observa que el artículo 31 eiusdem prevé:
“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”. (Negrillas de este Juzgado Nacional).
En tal sentido y visto que el artículo anteriormente citado remite específicamente al Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en cuanto a los procedimientos no establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente establece:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia de fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (...)”. (Negrita de este Juzgado Nacional).
De los preceptos legales anteriormente transcritos, se desprende que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de las inhibiciones y recusaciones planteadas por los jueces de los Juzgados unipersonales, es el Tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad, tal como sucede en el caso de autos.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo al ser la alzada natural de los Juzgados Superiores Estadales Contenciosos Administrativos de la Región Capital, se declara COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada en fecha 17 de octubre de 2022, por la abogada Ana Victoria Moreno de Gil, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se declara.
-De la Inhibición planteada.
Ahora bien, pasa este Juzgado Nacional a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada Ana Victoria Moreno de Gil, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con base en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado Nacional observa que la abogada Ana Victoria Moreno de Gil indicó que se inhibía de conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial tramitado en el expediente Nº 007710 (nomenclatura del referido Juzgado Superior Estadal), de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa”.
De conformidad con la normativa mencionada, se desprende que los funcionarios o funcionarias judiciales, así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados, cuando incurra en el supuesto de haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente.
Dicho lo anterior, este Juzgado Nacional observa del folio 2 al 3 del expediente, la decisión de fecha 10 de junio de 2021, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, suscrita por la abogada Ana Victoria Moreno de Gil, en su condición de Jueza del referido Juzgado Nacional Segundo, en el cual declaró:
“2.- DESISTIDA la apelación. 3.- PROCEDENTE la consulta. Y conociendo en consulta, 4.- CONFIRMA con las modificaciones expuestas el fallo dictado por el Juzgado a quo.”
En virtud de lo expuesto anteriormente, la abogada Ana Victoria Moreno de Gil se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Jueza del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, la sentencia publicada en fecha 10 de junio de 2021, la cual resolvió la causa en el asunto que se tramita en el expediente Nº 007710, nomenclatura del referido Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y donde la jueza inhibida se encuentra ejerciendo el cargo de jueza.
En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Jueza Ana Victoria Moreno de Gil se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa por la Jueza Ana Victoria Moreno de Gil, como en efecto se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada en fecha 17 de octubre de 2022, por la abogada ANA VICTORIA MORENO DE GIL, actuando como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSUÉ JUNIOR JIMÉNEZ, asistido por el abogado Milko Hernández, previamente identificados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador.
2.- CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Ana Victoria Moreno de Gil, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente a la Jueza Ana Victoria Moreno de Gil. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal (Distribuidor) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente, (E)

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente, (E)


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Juez,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental,


MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2022-270
EHP

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,