JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000856
En fecha 18 de octubre de 2012, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2012-1667, mediante la cual declaró que no acepta la competencia y planteó el conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el abogado Henrry Socorro Valbuena (INPREABOGADO Nº 16.889), actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia proferida en fecha 30 de enero de 2012, por hoy el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la presente causa, incoada contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
En virtud de la incorporación a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por tanto este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto, en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia nro. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia N° 2012-1667 de fecha 18 de octubre de 2012, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de presente decisión. Remítase el presente expediente (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 18 de octubre de 2012. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia N° 2012-1667 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 18 de octubre de 2012, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de presente decisión. Remítase el presente expediente (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2012-000856
SJVES/10
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.
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