JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000077
En fecha 26 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el escrito contentivo de demanda de abstención, interpuesta por el abogado José Alejandro Salas Oliveros (INPREABOGADO Nro. 28.714), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL QUIFOVEN II, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de septiembre de 1992, bajo el Nro. 64, Tomo 127-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30036251-5, contra las presuntas omisiones de pronunciamiento del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 28 de junio de 2018, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso.
En fecha 14 de agosto de 2018, la referida Corte Primera admitió la causa y ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 28 de mayo de 2019, tuvo lugar la audiencia oral, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, asimismo, de la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 10 de julio 2019, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nro. 2019-176 mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente demanda por abstención.
En fecha 26 de noviembre de 2019, la representación judicial de la parte demandante apeló de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 3 de diciembre de 2019, este Juzgado Nacional Primero oyó en un solo efecto la apelación planteada por el abogado Pedro Luis Contreras Tirado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.055, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Corporación Industrial Quifoven II, C.A, y ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de noviembre de 2021, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 00312, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido, revocó el fallo apelado y ordenó a este Juzgado de Instancia dictar un despacho saneador en los términos establecidos en el referido fallo.
En fecha 18 enero de 2023, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
I
-PUNTO ÚNICO-
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado Nacional Primero que la parte demandante no anexó a su escrito libelar instrumento o documento alguno que haga presumir las diligencias o solicitudes realizadas ante el Centro Nacional demandado.
En este sentido, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 35, 36 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en cumplimiento a la sentencia Nro. 00312, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de noviembre de 2021, este Juzgado Nacional Primero dicta el presente despacho saneador con el objeto de instar al demandante a consignar los documentos que acrediten las diligencias o solicitudes realizadas ante el organismo demandado.
En consecuencia, se ordena notificar al demandante sobre lo peticionado, concediéndosele tres (3) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación; con la advertencia de que una vez fenecido el lapso indicado, este Juzgado Nacional Primero pasará a emitir pronunciamiento con la documentación cursante en autos. Así de decide.
II
-DECISIÓN-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, APLICA el despacho saneador en la presente causa y, en consecuencia, ORDENA la notificación del demandante, a los fines de que consigne los documentos que acrediten las solicitudes o diligencias realizadas ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), otorgándole para ello tres (3) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA.
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-G-2018-000077
SJVES
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria
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