JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000379
En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Nº 1074-15, de fecha 8 de diciembre 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por el abogado Oscar Rafael Blanco Blanco (INPREABOGADO Nro. 202.943), actuando como apoderado judicial de las ciudadanas LIGIA ISABEL COHEN HERAS y MARIA ALEJANDRA GOMEZ COHEN (C.I. V-5.520.579 y 16.291.811, respectivamente), contra el Oficio de fecha 25 de agosto de 2015, emitido por la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BUROZ CON SEDE EN HIGUEROTE ESTADO MIRANDA, que negó la aclaratoria de linderos.
Dicha remisión se efectuó en cumplimento de la decisión de fecha 23 de noviembre de 2015, emanada del referido Juzgado que declaró su incompetencia y declinó el conocimiento a este Juzgado.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se dio cuenta a este Juzgado, se designó ponente y se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dictase la decisión correspondiente.
En fecha 21 de enero de 2016, se declaró competente y se admitió provisionalmente la demanda, y se declaró improcedente la medida de amparo cautelar, siendo ordenada la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que decidiera lo correspondiente, siendo remitido en fecha 2 de marzo de 2016.
En fecha 16 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad interpuesta, en esa misma oportunidad ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de octubre de 2016, fue celebrada la audiencia de Juicio.
Sustanciada la causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 01 de noviembre de 2016.
En fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
PUNTO ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que del folio ciento noventa y ocho (198) del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 1º de noviembre de 2016. Igualmente, corre inserto en el folio ciento noventa y dos (192), la última actuación de las accionantes de fecha 18 de octubre de 2016,cuando fue celebrada la Audiencia de Juicio, constatándose que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de seis (6) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de las accionantes tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir de las accionantes que manifiesten su interés en la continuación de la causa, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid. Sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
De conformidad con los criterios antes expuestos, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de las accionantes para que dentro de un (01) día correspondientes al término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que las accionantes manifiesten su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de las accionantes para que dentro de un (01) día correspondientes al término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las accionantes. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2015-000379
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,
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