JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000832
En fecha 11 de agosto de 2011, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2011-0931, mediante la cual declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ZORAIDA SISO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.421.616, asistida por la abogada Rhona Ramos (INPREABOGADO Nº 108.371), contra la sentencia proferida en fecha 15 de mayo 2009, por el entonces Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actualmente Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en la que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la providencia administrativa Nº 2007-408, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR.
En fecha 3 de junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia N° 2011-0931 de fecha 11 de agosto de 2011, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, déjese copia de la presente decisión, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 11 de agosto 2011. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia N° 2011-0931 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 11 de agosto de 2011, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, Déjese copia de la presente decisión, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA

La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.



La Secretaria Accidental,

MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2009-000832
EHP/

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc,