JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE NºAP42-R-2017-000405
En fecha 18 de mayo de 2017, se recibió ante nuestras Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Oficio Nº 17-0356, de fecha 17 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente Nº 06511 (nomenclatura del referido tribunal), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Luis Alfredo Lemus y José Gregorio Fernández (INPREABOGADO Nros 21.753 Y 65.646, respectivamente), actuando como apoderados judiciales del ciudadano PEDRO RAMON MARTINEZ GUZMAN (C.I. V-6.931.534), contra el acto administrativo Nº 0252, de fecha 07 de septiembre de 2009, emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), a través del cual se le destituyó de su cargo.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído el recurso de apelación en ambos efectos en fecha 10 de mayo de 2017, interpuesto por la parte querellante en fecha el 09 de abril de 2010, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 23 de mayo de 2017, se designó Juez ponente y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, y se concedieron cinco (5) días correspondientes al término de la distancia y se fijó un lapso de diez (10) de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de julio de 2017, la secretaria de este Juzgado certificó lo siguiente: “…vence el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.”
Sustanciada en su totalidad la presente apelación, y de la revisión de las actas procesales, este Juzgado Nacional observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 12 de julio de 2017.
En fecha 26 de octubre y 22 de noviembre de 2017, la parte apelante solicitó sentencia.
En fecha 3 de junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
PUNTO ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número ciento cuarenta y nueve (149) de la tercera pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró en estado de sentencia en fecha 12 de julio de 2017. Igualmente, se constata que la parte apelante no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 22 de noviembre de 2017 (ver folio 153), fecha en la que solicitó sentencia, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de cinco (5) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos(…)”.(Vid.Sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal(…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
De conformidad con los criterios antes expuestos, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación a la parte apelante para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado en los mismos términos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2017-000405
EHP
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental
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