REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



CARACAS, ( ) DE DEL 2023
212º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-000203
En fecha 21 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº11/0121, de fecha 7 de febrero de 2011, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con la apelación ejercida contra la decisión interlocutoria dictada por el referido Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 06645 (nomenclatura interna de ese Juzgado) contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y María Gabriela Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 26.361, 83.023 y 105.937, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 075-2009 de fecha 31 de agosto de 2009, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 3 de diciembre de 2010, por el ciudadano Alfredo Orlando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.514, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del estado bolivariano de Miranda, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado a quo, en fecha 22 de noviembre de 2010, que negó la oposición planteada por el abogado antes identificado, y en consecuencia, admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante.

En fecha 28 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó al Juez Ponente, se inició el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de fundamentación de la apelación, por el abogado Alfredo Orlando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del estado bolivariano de Miranda.

En fecha 22 de marzo de 2011, se abrió el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 29 de marzo de 2011, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, por la abogada María Gabriela Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.937, actuando en su carácter de apoderada judicial de Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven C.A., anexando a ello copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 30 de marzo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la apelación en el procedimiento en segunda instancia, establecida en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante la cual declaró la admisión de medios de pruebas promovidas por la parte accionante.

Ello así, el Juzgado A quo declaró la admisión de la medida con fundamento en lo siguiente:
“…estima este Tribunal que cualquier rechazo o negativa a priori a admitir una prueba que no aparezca y fuese calificada como manifiestamente ilegal o impertinente o inconducente, violenta el principio o sistema de libertad de los medios de prueba, así como la normativa regulatoria del procedimiento probatorio que debe acatarse en el curso de un proceso y que incluso impide la efectividad del contradictorio, pudiendo lesionar en definitiva el derecho a la defensa de la parte promovente, tal y como juzgó la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.1210, de fecha 16 de mayo de 2002, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la oposición en referencia, en consecuencia, se admite la prueba de inspección judicial promovida por la parte recurrente, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara”.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante la cual declaró admitidos los medios de pruebas promovidos por los abogados Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y María Gabriela Medina, en su carácter de apoderados judiciales de Administradora de Planes de Salud Clínicas RESCARVEN, C.A., contra Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda. En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 06645 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) informe a este Órgano Jurisdiccional el estado actual de la causa principal sustanciada en ese Despacho, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental,

MALÚ DEL PINO

Exp. AP42-R-2011-000203
SJVES /05

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental.