JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000849
En fecha 02 de octubre de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio Nº 01206-12, fechado el 08 de agosto de 2012, preveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano Jorge Rassi Urbano, actuando en su carácter de Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL “GRAN CACIQUE II, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 56, Tomo A-18, folio 233 al 248 y su Vto, debidamente asistido por la abogada Rosa Elvira Miralba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 82.203, contra la decisión Administrativa Nro. PRE-VACD-GISE038549, de fecha 10 de octubre de 2011, emanada de la Presidencia de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia Nº 81-2012, dictada el 10 de mayo de 2012 por el referido Juzgado Superior, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad y declinó el conocimiento de la causa a las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de octubre de 2012, la extinta Corte dictó decisión Nº 2012-1714, mediante la cual aceptó el conocimiento de la demanda de nulidad, ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación de la referida Corte a los fines legales consiguientes y libró las comisiones respectivas a los fines de notificar a las partes.
En fecha 09 de julio de 2013, la representación judicial de la parte accionante, consignó escrito de promoción de pruebas, siendo su última actuación.
Sustanciado en su totalidad la presente causa, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 11 de noviembre de 2013.
En fecha 03 de junio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
I
-PUNTO ÚNICO-

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que del acta procesal inserta al folio número veinte ocho (28) de la segunda pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 11 de noviembre de 2013. Del mismo modo, corre inserta a los folios noventa y ocho (98) al ciento cuarenta y cinco (145) de la primera pieza del expediente judicial, la última actuación de la parte actora fechada el 09 de julio de 2013, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de siete (9) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte interesada tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”.(Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado Nacional Primero estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte accionante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental.,


MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-G-2012-000849
RADZ
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,