JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2006-000420

En fecha 21 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 1655 de fecha 19 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente Nº 2176, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado José Ramón Sánchez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.083, actuando como apoderado judicial de la ciudadana INGRID MARISOL CEDEÑO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.886.297, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber oído en un solo efecto la apelación ejercida el 28 de julio de 2005, por el abogado Ysmel Manuel Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.083, actuando en carácter de Procurador General del Estado Delta Amacuro, contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 2005, por el referido Juzgado Superior, el cual declaró sin lugar la oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrente, y admitió las mismas.

En fecha 24 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte, y en fecha 6 de abril de 2006 se dictó decisión Nº 2006-001170, mediante la cual solicitó al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental copias certificadas el libelo de demanda presentada por la querellante.
Para cumplir con dicha decisión se acordó en fecha 20 de junio de 2010 notificar al mencionado Juzgado para que remitiera la información solicitada, las cuales fueron libradas el 30 de junio de 2011.
Finalmente el 22 de febrero de 2012, la extinta Corte recibió oficio Nº 2141 de fecha 15 de febrero de 2012, que fuese emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual remitió copias certificadas del libelo de la demanda y copia de la Homologación de la Transacción y Desistimiento entre las partes fechado el 06 de febrero de 2007.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital el 03 de junio de 2022, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa el 14 de julio de 2022. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
FALLO APELADO

Mediante auto de fecha 21 de julio de 2005, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental declaró sin lugar la oposición a las pruebas realizada por la apoderada judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO y admitió las pruebas promovidas por la ciudadana INGRID MARISOL CEDEÑO BERMÚDEZ.

En fecha 28 de julio de 2005, el abogado Ysmel Manuel Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.083, actuando en carácter de Procurador General del estado Delta Amacuro, interpuso formal apelación contra el mencionado auto, reservándose el derecho de fundamentar la misma.
-II-
COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2005 por el abogado Ysmel Manuel Romero, antes identificado, actuando en su carácter de Procurador General del estado Delta Amacuro, contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el cual declaró sin lugar la oposición a las pruebas realizada por la parte recurrente y al efecto observa que el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone lo siguiente:
“Artículo 110: Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
Conforme a la norma transcrita, se evidencia que las Cortes Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital constituye la Alzada de los Tribunales Contenciosos Administrativos para conocer en apelación de un recurso contencioso administrativo de naturaleza funcionarial.
Con base en las consideraciones realizadas, ut supra, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital resulta COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró sin lugar la oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrente. Así se decide.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el cual declaró sin lugar la oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrente.
Siendo esto así, cabe destacar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, respecto a la figura del decaimiento del objeto:
‘(…) La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso’. (Negritas y subrayado de este Juzgado).
De allí que la esencia del decaimiento del objeto deriva de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa pretendí objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, emitir pronunciamiento resolviendo pretensiones que previamente resolvieron la controversia planteada.
Concatenado con lo anteriormente transcrito este Órgano Jurisdiccional observa que el presente recurso de apelación tiene como objeto la revisión del mencionado auto de fecha 21 de julio de 2005. Ahora bien, tal como indubitablemente se desprende del oficio Nº 2141 fechado el 15 de febrero de 2012, proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual remitió copias certificadas del libelo de la demanda y de la Homologación de la Transacción- desistimiento, realizado entre las partes el 06 de febrero de 2007, contenido en los folios ciento veinte (120) al ciento cuarenta y uno (141) del expediente judicial, el juicio principal concluyó al quedar resuelto el fondo de la controversia mediante la Homologación de la Transacción suscrita por las partes; motivo por el cual considera este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital que en el caso sub iudice ha decaído de manera sobrevenida el objeto de la apelación interpuesta por la representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, que tenía como fin revisar la conformidad a derecho de un auto dictado en la causa principal, antes identificada. Así se declara.
Siguiendo el hilo argumental, resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno con respecto al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2005 por el abogado Ysmel Manuel Romero como Procurador General del Estado Delta Amacuro, contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el cual declaró sin lugar la oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrente, y admitió las pruebas.
2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso de apelación.
3. INOFICIOSO emitir pronunciamiento del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Procurador General del Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental.,


MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2006-000420
RADZ

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,