JUEZ PONENTE: RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-002079
Mediante sentencia Nro. 2012-0357 dictada el 20 de marzo 2012, este Juzgado declaró lo siguiente:
“…1.- COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 7 de noviembre de 2007, por el Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, en fecha 31 de octubre de 2007, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Oscar González Adrianza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IDELMA DEL CARMEN PIÑA FERNÁNDEZ contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

3.- REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, en fecha 31 de octubre de 2007, mediante la cual declaro Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

4.-ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen…”

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153° de la Federación…”. (Negrillas y Mayúsculas de esta decisión)

En fecha tres (03) de junio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
Realizado el estudio del expediente pasa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Debe este Tribunal traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, que establece lo siguiente:
“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (…)”.
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del aludido Texto Adjetivo Civil le atribuye al Juez o Jueza la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso.
Por su parte, el artículo 252 de la referida norma legal dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones.
Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha establecido que el propio Juez o Jueza puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias de esa Sala Nros. 1079, 00153, y 00232, del 2 de octubre de 2013 y del 8 de julio y 1º de septiembre de 2021, respectivamente).
En el caso de autos se observa que en la parte dispositiva de la sentencia Nro. 2012-0357, de fecha 20 de marzo 2012, dictada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados Ramón Alfredo Aguilar, María Fátima Da costa y Elisa Cerboni Rodríguez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.383, 64.504 y 93.555, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TIBAIDEE AYALA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.976.302, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº236DNG03 de fecha 9 de julio de 2003, dictado por el Director de la ZONA EDUCATIVA DEL DISTRITO CAPITAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN, CULTURA Y DEPORTE (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN), se declaró lo siguiente:
“…1.- COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 7 de noviembre de 2007, por el Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, en fecha 31 de octubre de 2007, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Oscar González Adrianza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IDELMA DEL CARMEN PIÑA FERNÁNDEZ contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

3.- REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, en fecha 31 de octubre de 2007, mediante la cual declaro Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

4.-ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen…”

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153° de la Federación…”. (Negrillas y Mayúsculas de esta decisión).

Así, se evidencia que en la parte dispositiva de la aludida sentencia se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó notificar a las partes de la referida decisión, siendo lo correcto ordenar remitir el expediente al tribunal de origen a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a las partes, por lo que debe procederse a la remisión del expediente.
Del mismo modo, de las actas procesales se evidencia que el 09 de abril de 2012 en acatamiento a la referida sentencia, se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practique la notificación de las partes interviniente en la presente causa, en relación a lo que atañe se deja sin efecto la referida comisión. Así se decide.
En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado Nacional Primero, corregir de oficio la parte dispositiva de la sentencia Nro.2012-0357, de fecha 20 de marzo de 2012, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
“…1.- COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 7 de noviembre de 2007, por el Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, en fecha 31 de octubre de 2007, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Oscar González Adrianza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IDELMA DEL CARMEN PIÑA FERNÁNDEZ contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

3.- REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, en fecha 31 de octubre de 2007, mediante la cual declaro Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

4.-ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen…”
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153° de la Federación…”. (Negrillas y Mayúsculas de esta decisión).

En virtud de lo anterior, este Juzgado de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo entendiéndose que queda modificado como se estableció en las consideraciones anteriores. Así se declara.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia Nro. Nro.2012-0357, de fecha 20 de marzo de 2012, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
“…1.- COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 7 de noviembre de 2007, por el Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, en fecha 31 de octubre de 2007, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Oscar González Adrianza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IDELMA DEL CARMEN PIÑA FERNÁNDEZ contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

3.- REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, en fecha 31 de octubre de 2007, mediante la cual declaro Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

4.-ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen…”

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153° de la Federación…”. (Negrillas y Mayúsculas de esta decisión).

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de los Juzgado Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo. Téngase la presente sentencia como parte integrante de la decisión Nro. 2012-0357, de fecha 20 de marzo 2012. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria Accidental.,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-R-2007-002079
RADZ/



En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.


La Secretaria Accidental,