JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000182

En fecha 27 de julio de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), escrito contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Jesús Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.538, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 15 de abril de 1999, bajo el Nº 50, tomo 20-A-Pro, última modificación de fecha 10 de junio de 2008, bajo el Nº 6 tomo 31-A-Pro, contra la Resolución Nº CNC-RS-004/11 dictada en fecha 02 de mayo del 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Sustanciado en su totalidad la presente causa, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 14 de mayo de 2013.
En fecha 15 de noviembre de 2017, la extinta Corte Primera dictó decisión Nº AMP 2017-0081, mediante la cual solicitó a la parte actora la manifestación de interés para seguir conociendo de la presente causa.
En atención a la anterior decisión, el 14 de marzo de 2018, la extinta Corte Primera acuerda librar las notificaciones correspondientes.
El 14 de diciembre de 2022, se recibió oficio Nº 22-6267, de fecha 04 de octubre de 2022 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, resultas de comisión debidamente cumplida a nombre de la parte actora.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital el 03 de junio de 2022, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
La presente causa versa sobre la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Jesús Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.538, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 15 de abril de 1999, bajo el Nº 50, tomo 20-A-Pro, última modificación de fecha 10 de junio de 2008, bajo el Nº 6 tomo 31-A-Pro, contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Visto lo antes expuesto, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional hacer mención a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”

De la norma Constitucional transcrita, se desprende que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales competentes por autoridad de la Ley.
Asimismo, cabe destacar que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal que nace al instaurarse el proceso. En este sentido, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“…Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente…”

De conformidad a dicha norma adjetiva, el interés procesal debe estar presente no sólo para la fecha de ejercicio de la acción, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso para que el Juez se pronuncie sobre el mérito o fondo de la controversia.
En este sentido debe indicar este Juzgado Nacional Primero que la Sala Constitucional ha ratificado el criterio anterior en el fallo N° 2.673, del 14 de diciembre de 2001, (Caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.) donde estableció que:
“…la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia...”.
Con base en los criterios jurisprudenciales arriba mencionado, es claro que la perdida de interés, se da en dos (2) oportunidades procesales: i) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y ii) cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que es claro y objetivamente surge una pérdida del interés en la sentencia.
Dicho lo anterior, corresponde determinar si conforme a las actas que reposan en el expediente judicial operó la pérdida de interés procesal de la parte actora, y, a tal efecto, este Juzgado Nacional Primero, aprecia lo siguiente:
En fecha 15 de noviembre de 2017, se instó a la parte actora, para que en un lapso de 10 días de despacho, a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifestara su interés en darle continuidad al proceso.
En virtud de las consideraciones anteriores, se puede verificar que en el presente expediente se encuentra en etapa de sentencia, asimismo, se logró constatar que desde el día 14 de mayo de 2013, la parte actora no ha realizado las diligencias pertinentes que demuestren su interés procesal en que se le administre justicia en la presente causa, así como tampoco compareció a manifestar su interés en darle continuidad al proceso.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, visto que desde el 15 de noviembre de 2017, se ordenó notificar a la parte accionante y como quiera que no manifestó su interés procesal, este Órgano Jurisdiccional declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Jesús Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.538, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 15 de abril de 1999, bajo el Nº 50, tomo 20-A-Pro, última modificación de fecha 10 de junio de 2008, bajo el Nº 6 tomo 31-A-Pro, contra la Resolución Nº CNC-RS-004/11 dictada en fecha 02 de mayo del 2011 por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Jesús Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.538, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 15 de abril de 1999, bajo el Nº 50, tomo 20-A-Pro, última modificación de fecha 10 de junio de 2008, bajo el Nº 6 tomo 31-A-Pro, contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental.,

MALÚ DEL PINO



Exp. Nº AP42-G-2011-000182
RADZ/



En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,