JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000284
En fecha 11 de agosto de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar al ciudadano ANDRÉS ENRIQUE POLANCO FERNÁNDEZ (C.I. V-6.816.169), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución Nº 108.10 de fecha 01 de marzo del 2010, dictada por la SUPERINTENDECIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual “sancionó con multa por la cantidad de treinta y un mil novecientos ochenta bolívares (Bs.31.980,00) por unas operaciones financieras realizadas por la institución financiera Banco Provivienda C.A, Banco Universal (´BanPro´)(…)”.
En fecha 21 de septiembre de 2022, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 08 de noviembre de 2022, vista la exposición del alguacil de este Órgano Jurisdiccional, el cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte accionante en su domicilio, este Juzgado Nacional acordó librar boleta por cartelera.
En fecha 7 de diciembre de 2022, se fijó la boleta en cartelera y se retiró en fecha 2 de febrero de 2023.
En fecha 2 de marzo de 2023, vencido como se encuentra el lapso concedido a fin que se dé cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada. En fecha 11 de agosto de 2022, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 28 de junio de 2012 -ver folio 105 de la pieza IV del expediente judicial-. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 19 de junio de 2012, cuando compareció a la audiencia de juicio -ver folio 62 de la pieza IV del expediente judicial-, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de diez (10) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que fecha 21 de septiembre de 2022, este Juzgado ordenó librar notificación a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA


La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental,


MALÚ DEL PINO

EXP. Nº AP42-N-2010-000284
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental,