JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000825
En fecha 26 de enero de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la ciudadana MARÌA EUSTAQUIA ARAY DE PARADA (C.I. V-2.397.555), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 13 de julio de 2022, se ordenó librar la boleta de notificación dirigida a la parte apelante, y se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines que practique las diligencias necesarias.
En fecha 22 de septiembre de 2022, vista la exposición del alguacil adscrito al tribunal comisionado, el cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte apelante en su domicilio, se acordó la devolución de la comisión a este Juzgado, la cual fue recibida en fecha 27 de octubre de 2022.
En fecha 08 de noviembre de 2022, vista la exposición del Alguacil del referido Juzgado comisionado, este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta por cartelera dirigida a la parte apelante.
En fecha 7 de diciembre de 2022, se fijó la boleta en cartela y se retiró en fecha 2 de febrero de 2023.
En fecha 02 de marzo de 2023, vencido como se encuentra el lapso concedido a fin que se dé cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2022, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte recurrente desde que ejerció el recurso de apelación contra la decisión del a quo, esto es, el 13 de noviembre de 2007-ver folio 117 del expediente judicial-, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de quince (15) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 13 de julio de 2022, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente


El Juez Vicepresidente (E),



RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA


La Jueza,



SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR



La Secretaria Accidental,


MALÚ DEL PINO
EXP. Nº AP42-R-2009-000825
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental,