JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000678
En fecha 03 de agosto de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar al accionante, ciudadano JOSÉ OMAR CASTIBLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.133.013, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.755, actuando con el carácter de su apoderado judicial, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas.
En fecha 21 de septiembre de 2022, se libró la notificación correspondiente.
En fecha 30 de noviembre de 2022, comparece el alguacil del Juzgado Nacional Primero y expone que, “Consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSÉ OMAR CASTIBLANCO, titular de la cédula de identidad Nª 9.133.013, la cual fue recibida y firmada por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 154.755, en la sede de este tribunal, en fecha 15 de noviembre de 2022, siendo las 10:30am.”
En fecha 19 de enero de 2023, mediante auto se dejó constancia que se encuentra notificada la parte apelante de la sentencia de fecha 03 de agosto de 2022 dictada por este Juzgado Nacional Primero y vencido como se encontraba el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente para que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante puesto que, su última actuación fue en fecha 14 de julio de 2015, donde consignó escrito de fundamentación de la apelación, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente siete años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al Juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 03 de agosto de 2022, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en el presente recurso de apelación. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de enero de 2015, y en consecuencia, declara FIRME la sentencia de fecha 27 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2015 por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2015-000678
SJVES/07
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.
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