JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2023-020
En fecha 25 de enero de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el escrito contentivo de demanda por abstención, interpuesta por los abogados Néstor J. Contreras Salazar y Rossana Carreño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.343 y 39.185, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO KOROL HUL, titular de la cédula de identidad 4.171.169, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), en virtud del supuesto retardo injustificado en el procedimiento sancionatorio iniciado al demandante por presuntamente incurrir en la infracción prevista en el artículo 125, numeral 3 inciso 3.6 y en el artículo 130 numeral 2, inciso 2.14 de reforma parcial de la Ley de Aeronáutica Civil, iniciado por el demandado.
En fecha 26 de enero de 2023, se realizó el sorteo correspondiente, siendo asignado al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, quedando signado con el número 2023-020, asimismo se designó Juez Ponente.
En fecha 06 de febrero de 2023, se dio cuenta el Juzgado Nacional Primero y se ordenó pasar el expediente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN
En fecha 25 de enero de 2023, los abogados Néstor J. Contreras Salazar y Rossana Carreño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.343 y 39.185, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO KOROL HUL, titular de la cédula de identidad 4.171.169, interpusieron demanda por abstención contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Expresó que, “…A tenor de lo que prevé el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia esta atribuida a (sic) Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.
En efecto, cónsono a dicha norma es de observar que el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL es un Instituto Autónomo (…) la competencia para conocer de los (sic) demandas o recursos contra entes de la naturaleza como la del INAC, la tienen atribuida los Juzgado (sic) Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.
Que, “(…) ante un retardo injustificado se recurre para solicitar pronunciamiento en el procedimiento sancionatorio iniciado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y le fuera notificado en fecha 19 de octubre de 2022, en oficio signado CJU/GPA/082/2022, de fecha 11 de octubre de 2022, retardo injustificado en pronunciarse dentro del lapso legalmente establecido en la Ley de Aeronáutica Civil (LAC), que le causa daño al afectarle sus derechos personales, legítimos y directos, daños que se causan también por la existencia de otros vicios, que escapan de su denuncia en esta oportunidad...” .
Que, “(…) no se trata aquí de denunciar un simple procedimiento de trámite, pues aun cuando la administración recurrida haya incurrido en vicios del procedimiento, ello es irrelevante en ésta oportunidad (…) de allí, que el recurso procedente es por la falta de pronunciamiento en el lapso de ley lo que se corrobora, con la acción que con el carácter alegado se interpone en este acto en nombre de nuestro mandante, en los términos que infra se expresan (...)”.
Que, “(…) la administración recurrida no ha emanado o no se ha notificado prórroga alguna al ciudadano Antonio Korol Hul, que indique o autorice de hecho o de derecho, el retardo en el pronunciamiento definitivo del mismo.”
Asimismo, señaló la representación judicial del accionante que la violación a obtener una oportuna respuesta por parte de la administración afectan los Derechos consagrados en los artículos 51, 83, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como su derecho a la salud por estar en zozobra constante ante la expectativa de una decisión que no se da dentro del lapso legal.
Finalmente, solicitó se inste al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) cumplir con la obligación legal de pronunciarse en el procedimiento administrativo sancionatorio en cuestión, que la decisión administrativa la realice dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia que dicte este Juzgado Nacional, que de no pronunciarse el demandado en el referido lapso se considere culminado el referido procedimiento, por último, pide la notificación de los ciudadanos MG Juan Manuel Texeira Díaz, Presidente (E) y Abg. Franklin Marín Guzmán, a quien le fueran delegadas las funciones del Presidente Encargado.
-I-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero determinar su competencia para conocer la demanda por abstención, interpuesta por los abogados Néstor J. Contreras Salazar y Rossana Carreño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.343 y 39.185, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO KOROL HUL, titular de la cédula de identidad 4.171.169, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), por la presunta omisión de la obligación de tramitar ¬¬[el procedimiento sancionatorio iniciado al demandante], conforme al imperativo legal, en perjuicio de los derechos y garantías que legitiman al accionante.
Ello así, resulta necesario citar el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3.La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta ley.”.
Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las abstenciones generadas por autoridades distintas a las que se le atribuye a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a los Juzgados Superiores Estadales de las autoridades estadales y municipales.
En virtud de lo anterior, visto que la presente demanda fue interpuesta contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cual es una autoridad distinta a las indicadas en el numeral 3 del artículo 23 y el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, resulta COMPETENTE para conocer la presente demanda. Así se declara.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero pasa a pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta en los siguientes términos:
Visto lo antes expuesto, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre las causales de inadmisibilidad de la demanda de abstención, que se encuentran reguladas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de manera precisa:
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada
6. Existencia de conceptos irrespetuosos
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.”
Adicionalmente, en los recursos como el que aquí nos ocupa, deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 66 de la misma Ley:
“Artículo 66. Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención” (negrillas de este Juzgado.
Conforme a las normas antes citadas, a los efectos de la admisión de la demanda, corresponde al Tribunal constatar no sólo el cumplimiento de los requisitos que deberá expresar el escrito presentado -los cuales se encuentran establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, sino que además, en caso de las demandas por abstención, el demandante debe acompañar el libelo con los documentos que acrediten los trámites (más de uno) realizados ante la autoridad administrativa correspondiente. (Ver sentencias dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia nros. 00640, 01228 y 00291 de fechas 18 de mayo de 2011, 6 de noviembre de 2013 y 6 de abril de 2017, respectivamente).
En este sentido, observa este Juzgado Nacional que la parte demandante no consignó anexo a su escrito de demanda por abstención, copias de las diligencias o solicitudes realizadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC), ni prueba alguna que acredite las referidas gestiones, razón por la cual, al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe forzosamente este Juzgado Nacional declarar INADMISIBLE la presente demanda por abstención (Ver sentencias nros. 2022-0288 y 2022-0303 de fechas 6 y 7 de diciembre de 2022 dictadas por este Juzgado Nacional Primero). Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención, interpuesta por los abogados Néstor J. Contreras Salazar y Rossana Carreño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.343 y 39.185, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO KOROL HUL, titular de la cédula de identidad 4.171.169, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (INAC).
2. INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA.
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2023- 020
SJVES/02
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc,
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