JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000211
En fecha 04 de marzo de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio Nº 2009-256 de fecha 18 de febrero de 2009, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Superior Estadal Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de abstención con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Jesús Arturo Bracho Olivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.402, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSARIO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 1.445.014, contra la negativa de ejecución del acto administrativo Nº 00057, de fecha 28 de agosto del 2001, emanado por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 15 enero de 2009, por el apoderado judicial del ciudadano José Rosario Bracho, contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró “… Segundo: Declarar Sin Lugar el recurso interpuesto…”.
Sustanciada en su totalidad la presente causa y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el `presente expediente, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 01 de julio de 2009.
En fecha 01 de noviembre de 2017, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó sentencia Nº 2017-0074, mediante la cual solicitó la manifestación de interés de la presente causa a la parte apelante.
En fecha 05 de abril de 2018, el Alguacil de la extinta Corte, mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte apelante.
En fecha 13 de junio de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasigna la ponencia a los fines correspondientes.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
PUNTO ÚNICO
La presente causa versa sobre la demanda de Abstención con amparo cautelar, contra la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpuesto por el abogado Jesús Arturo Bracho Olivero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.402, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSARIO BRACHO.
Visto lo antes expuesto, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional hacer mención a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”
De la norma Constitucional transcrita, se desprende que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales competentes por autoridad de la Ley.
Asimismo, cabe destacar que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal que nace al instaurarse el proceso. En este sentido, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“…Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente…”
De conformidad a dicha norma adjetiva, el interés procesal debe estar presente no sólo para la fecha de ejercicio de la acción, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso para que el Juez se pronuncie sobre el mérito o fondo de la controversia.
En este sentido debe indicar este Juzgado Nacional Primero que la Sala Constitucional ha ratificado el criterio anterior en el fallo N° 2.673, del 14 de diciembre de 2001, (Caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.) donde estableció que:
“…la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia...”
Con base en los criterios jurisprudenciales arriba mencionado, es claro que la pérdida de interés, se da en dos (2) oportunidades procesales: i) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y ii) cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que es claro y objetivamente surge una pérdida del interés en la sentencia.
Dicho lo anterior, corresponde determinar si conforme a las actas que reposan en el expediente judicial operó la pérdida de interés procesal de la parte apelante, y, a tal efecto, este Juzgado Nacional Primero, aprecia lo siguiente:
En fecha 01 de noviembre de 2017, se instó a la parte apelante, para que en un lapso de 10 días de despacho, a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifestara su interés en darle continuidad al proceso.
En virtud de las consideraciones anteriores, se puede verificar que en el presente expediente se encuentra en etapa de sentencia, asimismo, se logró constatar que desde el día 07 de mayo de 2009, la parte apelante no ha realizado las diligencias pertinentes que demuestren su interés procesal en que se le administre justicia en la presente causa, así como tampoco compareció a manifestar su interés en darle continuidad al proceso.
En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, visto que desde el 01 de noviembre de 2017, se ordenó notificar a la parte accionante y como quiera que no manifestó su interés procesal, este Órgano Jurisdiccional declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la apelación interpuesta por el abogado Jesús Arturo Bracho Olivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.402, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSARIO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 1.445.014, contra la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la apelación interpuesta por el abogado Jesús Arturo Bracho Olivero. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.402, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSARIO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 1.445.014, contra la negativa de ejecución del acto administrativo Nº 00057, de fecha 28 de agosto del 2001, emanado por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental.,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2009-000211
RADZ/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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