JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº 2019-394
En fecha 30 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.371, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil HILLERICH & BRANDSBY, CO., sociedad mercantil constituida según las leyes del Estado de Kentucky, Estados Unidos de América con domicilio social en 800 West Main Streey, Louisville Kentucky, Estados Unidos de América, registrada ante la Oficina de Registro del Estado de Kentucky, bajo el No. 0023167, e inscrita en la Secretaría del Estado de Kentucky en fecha 20 de julio de 1911, asistido por los abogados Andrés José Linares Benzo, Kathleen Barrios y Fernando Delgado Rivas, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.371 42.259, 246.803 y 235.150 respectivamente, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
En fecha 14 de agosto de 2019, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación y el 18 de septiembre de 2019, se dictó decisión Nº AW422019000089, mediante la cual declaró: la COMPETENCIA de este Órgano Jurisdiccional para conocer la presente Demanda de Nulidad; se ADMITIÓ la misma y ORDENÓ la notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y a la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de octubre de 2022, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida y constituida la nueva Junta Directiva, de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA.
En fecha 16 de febrero de 2023, se recibió diligencia de la abogada Kathleen Barrios antes identificada, actuando en su carácter Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Hillerich & Bradsby, CO., mediante la cual solicitó que: “suspenda la audiencia de juicio oral fijada para el 1 de marzo de 2023, así como también declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso”.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 30 de julio de 2019, el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez, debidamente asistido por los abogados Andrés José Linares Benzo, Kathleen Barrios Balzan y Fernando Delgado Rivas antes identificados, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hillerich & Bradsby, Co., interpuso Demanda de Nulidad contra el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestó, que “(…) en fecha 25 de julio de 2000 mi representada consignó la solicitud de registro identificada con el No. 2000-013107, para el registro del siguiente signo como marca (…)
Marca Clase Distingue
TPS 28 Internacional ‘Equipos y accesorios para el Baseball y Softball’
(…)”. (Resaltado del original).
Expresó, que “(…) 2. Mediante Resolución No. 1.576 de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 454, el Registrador de la Propiedad Industrial negó la arriba identificada solicitud de registro, argumentando que ésta se encontraba incursa en la causal dispuesta en el artículo 136, literal a de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (…) 3. En fecha 31 de enero de 2003, mi representada interpuso el correspondiente recurso de reconsideración en contra de la Resolución No. 1.576 identificada anteriormente (…) 5. El 9 de enero de 2019, mi representada presentó el escrito de ratificación del recurso de reconsideración señalado supra y requerido por el Registrador de la Propiedad Industrial (…) 6. Hasta la fecha en que se ejerce la presente demanda, no se ha producido la decisión del recurso de reconsideración ratificado con base al AVISO OFICIAL emitido por el Registrador de la Propiedad Industrial, por lo que se ha generado un acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo que habilita a mi representada, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a intentar la presente demanda de nulidad”.
Finalmente solicitó que “(…) declare CON LUGAR la presente demanda de nulidad y, en consecuencia: (…) PRIMERO: Declare el decaimiento del objeto de la Resolución 1.576 del Registrador de la Propiedad Industrial y del acto denegatorio tácito que la confirmó, así como la procedencia de la solicitud de registro de la marca TPS en clase 28 internacional. (…) SEGUNDO: En caso de considerar improcedente la petición anterior, declare la nulidad del acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo en que incurrió el Registrador de la Propiedad Industrial, ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto por mi representada en fecha 31 de enero de 2003 y ratificado posteriormente en fecha 9 de enero de 2019, en contra de la Resolución No. 1.576 dictada por el ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 29 de noviembre de 2002 y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 454 (…) TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ordene al Registrador de la Propiedad Industrial el registro del signo o la marca TPS en clase internacional 28, solicitada por nuestra representada en fecha 25 de julio de 2000 y signada bajo el No. 2000-013107 (…)”. (Resaltado del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• Del decaimiento del objeto
Observa este Juzgado Nacional Segundo, que la presente causa se circunscribe a la solicitud de la parte demandante del registro de la marca “TPS” identificada bajo el Nro. 2000-013107 de fecha 25 de julio de 2000, la cual fue negada por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), mediante la Resolución Nro. 1.576 de fecha 29 de noviembre de 2002 y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 454.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 16 de febrero de 2023, suscrita por la abogada Kathleen Barrios, antes identificada, mediante la cual solicitó, que: “(…) respecto de la solicitud de registro de la marca ‘TPS’ inscrita bajo el Nº 2000-013107, cuya nulidad contra la negativa tácita del referido recurso fue demandada en la presente causa, y visto que en virtud de dicha resolución al declararse procedente dicho recurso y declarar concedida la marca comercial, se revocó implícitamente el acto administrativo recurrido en reconsideración y la negativa tácita del recurso de reconsideración, solicito de ese Juzgado en nombre de HILLERICH & BRADSBY, CO, suspenda la audiencia de juicio oral fijada para el 1 de marzo de 2023, así como también declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso (…)”, y en fecha 22 de febrero de 2023, éste Juzgado Nacional Segundo dando cumplimiento a lo solicitado por la demandante ordenó la suspensión de la audiencia fijada para el 1 de marzo de 2023.
Asimismo, fue consignada como anexo a la diligencia antes referida, la cual riela desde el folio 80 al 84 del expediente judicial, copia simple del Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 612 de fecha 15 de noviembre de 2021, en la cual se encuentra inserta la Resolución Nro. 979 de fecha 3 de noviembre de 2021, mediante el cual dio respuesta a la solicitud marcaria requerida por la parte actora, en los términos siguientes:
“(…)
IV. RESUELVE
1.- Declarar CON LUGAR los recursos de Reconsideración interpuestos por la ciudadana, MARINA BENTATA, ya identificada, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil HLLERICH & BRADSBY., y debidamente Ratificado por la ciudadana MARIA CASTILLO, en consecuencia SE REVOCA la Resolución Oficial N° 1576 de fecha 29 de noviembre 2002, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 454, Tomo X, página 95, de fecha 20 de diciembre de 2002, solo respecto a las solicitudes de registro de los signos ‘TPS’ Inscripciones N° 2000-013107 y N° 2000-013110, quedando firme para las demás solicitudes contenidas en dicha Resolución.
2.- Se declara en este mismo acto CONCEDIDAS las marcas comerciales ‘TPS’ Inscripción N° 200-013107, para distinguir: ‘Equipos y accesorios para el baseball y Sotball’, clase 28 internacional, y ‘TPS’ Inscripción N° 2000-013110, para distinguir: ‘Artículos de vestir para hombres, mujeres y niños’, clase 25 internacional, a favor de su actual solicitante la empresa WLSON SPORTING GOODS CO”. (Resaltado de este Despacho).
En virtud de lo antes señalado, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno, traer a colación el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa en sentencia Nro. 01270 de fecha 18 de julio de 2007 en relación a la figura del decaimiento del objeto a tenor de lo siguiente:
“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Resaltado de este Despacho).
Así entonces, tomando en consideración lo expuesto y visto que la pretensión de la parte demandante fue satisfecha por parte del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), en virtud del otorgamiento de la marca “TPS”, solicitada por la Sociedad Mercantil Hillerich & Bradsby, CO., resulta forzoso para éste Juzgado Nacional Segundo declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Demanda de Nulidad interpuesta. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.371, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil HILLERICH & BRANDSBY, CO., asistido por los abogados Andrés José Linares Benzo, Kathleen Barrios y Fernando Delgado Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.371 42.259, 246.803 y 235.150 respectivamente, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° 2019-394
BEAC/26
En fecha _______________ (______) de ________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental.
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