JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº 2021-178
En fecha 2 de noviembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 21-0140 fecha 27 de octubre de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JOHHAN ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.864.044, debidamente asistido por el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal del Estado La Guaira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.163, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS hoy, ESTADO LA GUAIRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 27 de octubre de 2021, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 13 de septiembre de 2021, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 8 de octubre de 2020, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto.
En de fecha 9 de noviembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente a la Jueza Danny Josefina Segura y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 7 de diciembre de 2021, realizó cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentación de la apelación, por consiguiente la Secretaría de este Juzgado certificó que: “[…] desde el día 11 de noviembre de 2021, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 02 de diciembre de 2021, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25 y 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre de 2021. Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 10 de noviembre de 2021 […]”
En fecha 9 de marzo de 2023, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella; Juez Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Juez Vicepresidenta, y Danny Josefina Segura, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Realizado como ha sido el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Cuerpo Colegiado a decidir, en virtud de las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 8 de octubre de 2020, el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital:
“[…] 1.- COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, Defensor Primero con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal del Estado Vargas para los Funcionarios Policiales, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 201.163, asistiendo en este acto al ciudadano JOHHAN ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad número V-12.864.044, contra la notificación defectuosa y vías de hecho concebidas por la Administración en el acto otorgamiento del beneficio de jubilación emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS (IAPMV) 2.- SIN LUGAR, recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar. 3.- FIRME el acto administrativo contenido en la notificación S/N de fecha 11 de julio de 2017, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas. 4.- EXHORTA al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Vargas, a reajustar el monto del porcentaje acordado para su jubilación el cual fue de un (82%), al porcentaje máximo, de acuerdo al criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 168 de fecha 7 de abril de 2017, por dicho derecho es de orden público con jerarquía constitucional. 5.- NIEGA la solicitud del pago de los beneficios demás beneficios laborales por genérica e indeterminada […]”. (Resaltado del Tribunal)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que este Juzgado, ostenta competencia conforme lo previsto en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que los Juzgados competentes para conocer de las apelaciones y consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, este Juzgado Nacional Segundo resulta COMPETENTE para conocer la presente causa. Así se declara.
-Del desistimiento del recurso de apelación interpuesto:
Ahora bien, declarada la competencia de este Juzgado Nacional Segundo, se pasa a determinar el cumplimiento de la carga que tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto; toda vez, que la presentación del referido escrito debe efectuarse dentro del término comprendido entre el día siguiente de despacho a aquel en que se inicia la relación de la causa, hasta el décimo (10º) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación.
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas y subrayado de esta Juzgado Nacional).
Conforme al dispositivo legal precedentemente trascrito, queda establecida la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al momento en el que se dé cuenta a este Juzgado Nacional del recibo del expediente, un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta dicha apelación, de lo contrario la misma se considerará desistida, (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gerardo William Méndez Guerrero).
En este orden de ideas, se desprende de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, que por auto de fecha 27 de octubre de 2021, dictado por Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 27 de octubre de 2021, por la representación judicial de la parte querellante, contra el dispositivo del fallo dictado en fecha 8 de octubre de 2020, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto; y por cuanto en fecha 2 de noviembre de 2021, se dejó constancia de la recepción del presente expediente ante este Juzgado Nacional Segundo, y así se fijo el inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital que la parte apelante no fundamentó el recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso legalmente establecido al respecto; lo cual se apoya en el auto dictado por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de diciembre de 2021, reposando en el folio numero ciento siete (107) de la segunda pieza judicial indicando que “[…] desde el día 11 de noviembre de 2021, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 02 de diciembre de 2021, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25 y 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre de 2021. Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 10 de noviembre de 2021 […]”
En este contexto, debe señalar esta Alzada que la fundamentación de la apelación puede realizarse incluso por anticipado en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación; lo cual, no se constata del examen de las presentes actas procesales; esto de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollos Las Américas), en la cual se determinó que:
“[…] se evidencia que la abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustenta su apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto, lo cual, resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante, (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción”. [Resaltado de este Juzgado].
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte apelante habiendo ejercido oportunamente el recurso de apelación, no presentó el escrito de fundamentación a la apelación anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl Díaz, anteriormente mencionado, asistiendo al ciudadano Johhan Alejandro Pérez Pérez, en fecha 13 de septiembre 2021, contra el fallo dictado en fecha 8 de octubre de 2020, por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, queda firme el fallo dictado por el A quo de de fecha 8 de octubre de 2020. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 13 de septiembre de 2021 por la representación judicial de la parte querellante en contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, Defensor Público Primero con Competencia Contencioso-Administrativo, asistiendo al ciudadano JOHHAN ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.044, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS.
2. DESISTIDA la apelación ejercida el 13 de septiembre de 2021 por el apoderado judicial de la parte querellante.
3. CONFIRMA el fallo apelado de la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2020 por el Juzgado A quo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ( ) días del mes de ____________de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza Ponente,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. 2021-178
DJS/50
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria Accidental.
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