JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº 2021-190
En fecha 29 de noviembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 134/2021 de fecha 18 de agosto de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la Demanda por Abstención, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos LILIA CONTRERAS, NELLY MARÍA GONZALEZ, FERNANDO JOSÉ GÓMEZ, EVELYN THIBISAY MORENO y otros titulares de la cédula de identidad Nros 2.846.757, V- 3.201.020, V- 4.391.213, V- 4.567.045, asistidos por el abogado, Alexis José Goatache, inscrito en el Instituto de Previsión social de abogado bajo el N° 184.600, contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
En fecha 7 de diciembre de 2021, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
Mediante decisión Nº 2022-047 de fecha 24 de marzo de 2022, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda por abstención, admitió la misma, declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada, ordenó aplicar el procedimiento breve contemplado en los artículos 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, igualmente ordenó la citación del Presidente de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), y la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 19 de enero de 2023, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que notificadas como se encontraban las partes la decisión dictada por este Juzgado Nacional Capital en fecha 24 de marzo de 2022, se fijó la celebración de audiencia oral para el día miércoles 1° de febrero de 2023, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
Mediante acta de audiencia oralde fecha 1º de febrero de 2023 (folio 72 vto.) este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la, se evidenció la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia oral fijada para esa fecha a las 10:30 am, y en razón de ellos, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente a los fines de que este Cuerpo Colegiado dicte la decisión correspondiente.
En fecha 20 de octubre de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 357 de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Juzgado Nacional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 21 de marzo de 2022, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consecuentemente, declarándose competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de abstención interpuesta por los ciudadanos Lilia Contreras, Nelly María González, Fernando José Gómez, Evelyn Thibisay Moreno y Otros, asistidos por el abogado, Alexis José Goatache, ya identificados, contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), por tanto, este Órgano Jurisdiccional RATIFICA su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.

-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada conocer acerca la demanda por abstención interpuesta por los ciudadanos Lilia Contreras, Nelly María González, Fernando José Gómez, Evelyn Thibisay Moreno y Otros, asistidos por el abogado, Alexis José Goatache, ya identificados, contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), en el marco de la falta de oportuna respuesta solicitud realizada por la parte demandante en fecha 29 de abril de 2021, en la cual se requirió que “entreguen por escrito, información detallada sobre el estado actual de operatividad o deterioro del servicio de telefonía y/o internet (…) Además solicita[on] se avoquen a la corrección de las fallas existentes producto del hurto de cableado, en el sector San Ignacio de la ciudad de Maracay, Estado Aragua”[sic].
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

Conforme al dispositivo legal precedentemente trascrito, se desprende que luego de verificada las notificaciones e igualmente cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, si demandante no asistiera a la audiencia queda desistido el procedimiento.
Ello así, del presente expediente se constata que este Cuerpo Colegiado dicto decisión N°2022-047 de fecha 24 de marzo de 2022, mediante la cual admitió la presente demanda por abstención ordenando citar al Presidente Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), igualmente ordenó la notificación del Procurador General de la República. Por otro lado, en fecha 19 de enero de 2023, notificada como se encontraban las partes de la decisión antes señalada, por auto de secretaría se fijó la audiencia oral para el 1° de febrero de 2023, conforme a lo estipulado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, observa este Juzgado que las partes no asistieron a la audiencia del recurso de abstención interpuesto como se desprende el acta de Audiencia Oral [Vid., folio 72 del expediente judicial], resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte demandante no se presentó a la audiencia oral, este Juzgado debe considerar DESISTIDO el procedimiento contentivo de demanda abstención incoado contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que se RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer la Demanda por Abstención interpuesta el 21 de julio de 2021 por los ciudadanos LILIA CONTRERAS, NELLY MARÍA GONZALEZ, FERNANDO JOSÉ GÓMEZ, EVELYN THIBISAY MORENO y otros titulares de la cédula de identidad Nros 2.846.757, V- 3.201.020, V- 4.391.213, V- 4.567.045, asistidos por el abogado, Alexis José Goatache, inscrito en el Instituto de Previsión social de abogado bajo el N° 184.600, contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
2. DESISTIDA la Demanda por Abstención ejercida el 21 de julio de 2021, conforme a la motiva que antecede.
Publíquese, regístrese y Notifiques. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez ( ) días del mes de ____________de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA
DJS/25
Exp. 2022-190

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria Accidental.