JUEZA PONENTE: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-001193
En fecha 22 de marzo de 2018, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Nº 2018-00133, mediante la cual se declaró Competente para conocer del recurso de apelación interpuesto el 14 de marzo de 2008, por la abogada Ana Cristina López Ibañez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.679, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA LOS SABORES DEL TRIGO, C.A.”, contra la sentencia proferida en fecha 13 de febrero de 2008, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que declaró Sin Lugar la demanda de nulidad incoada contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAY, ESTADO ARAGUA. Adicionalmente, en el fallo Nº 2018-00133, del 22 de marzo de 2028, este Órgano Jurisdiccional declaró la Incompetencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de la demanda de autos y, en consecuencia, declinó en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien ordena la remisión del expediente
En fecha 9 de marzo de 2023, se dejó constancia del Acta Nº 357 del 16 de septiembre de 2022, mediante la cual fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, producto de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y por sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y, Danny Josefina Segura, Jueza. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Jueza Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nos 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia Nº 2018-00133 de fecha 22 de marzo de 2018, se libraron las notificaciones respectivas, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines legales consiguientes (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 22 de marzo de 2018. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia N° 2018-00133 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 22 de marzo de 2018, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines legales consiguientes (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° AP42-R-2008-001193
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental
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