JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° AP42-O-2011-000002

En fecha 19 de diciembre de 2011, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia Nº 2011-2022, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesta en fecha 22 de diciembre de 2010, contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia hoy Juzgados Superiores Estadales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual declaró inadmisible la acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano ALONSO ALEJO FUENMAYOR, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.77.708, contra los ciudadanos OLGA LÓPEZ Y HENRY NAVAS, en su condición de Coordinadora de la Aldea Universitaria Dr. Raúl Leoni del Plan Extraordinario Mariscal Antonio José de Sucre, denominado “Fundación Misión Sucre” y Coordinador Eje Capital, respectivamente.
En fecha 21 de marzo de 2023, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella; Juez Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Juez Vicepresidenta, y Danny Josefina Segura, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nos. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, estableció que el juzgador, de manera excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia N° 2011-2022 de fecha 19 de diciembre de 2011, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en
atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente desición. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superior Estadal Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines legales consiguientes (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 19 de diciembre de 2011. Así se establece.
I
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y ppor autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia N° 2011-2022 de fecha 19 de diciembre de 2011, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superior Estadal Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines legales consiguientes (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA


La Juez Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente


La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA.


Exp. N° AP42-O-2011-000002
DJS/22

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental