REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2023.
Años 212° y 164°
En fecha 9 de noviembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 007-2021, de fecha 11 de febrero de 2021, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitió el expediente Nº RP41-G-2018-000046 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANDYS GABRIEL MARTÍNEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.561.415, asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.029, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
La aludida remisión se efectuó de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que este Órgano Jurisdiccional conociera en Consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior Estadal en fecha 10 de febrero de 2020, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 16 de noviembre de 2021, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente a la Jueza Ana Victoria Moreno de Gil.
El 30 de marzo de 2023, en virtud del Acta Nº 357, suscrita en fecha 16 de septiembre de 2022, fue elegida la nueva Junta Directiva, dejándose constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó conformado del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta, Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza, abocándose al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esa misma oportunidad se reasignó la ponencia a la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, procede este Juzgado Nacional Segundo a conocer de la causa de autos, previo las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
En esta oportunidad, observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo de la consulta de ley lo constituye la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2020, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Andys Gabriel Martínez Díaz, asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, supra identificados, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), siendo ello así se observa que:
• Riela al folio 108 del expediente principal comprobante de recepción de documentos emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual el Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), remitió el expediente disciplinario Nº 46.994-18 constante de 5 piezas, la primera -1- constante de doscientos (200) folios útiles, la segunda -2- constante de doscientos (200) folios útiles, la tercera -3- constante de doscientos un (201) folios útiles, la cuarta -4- constante de doscientos treinta y nueve (239) folios útiles y la quinta -5- constante de ciento sesenta y seis (166) folios útiles.
• Riela a los folios 146 al 170 del expediente principal la sentencia de fecha 10 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual bajo el subtítulo “De la Recepción del Expediente Administrativo” (folios 146 vto. y 147), se indicó:
“En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2.019; se recibió; Oficio Nº: 9700-268-220, de fecha 23 de Septiembre de 2.019. [Por parte del] Consejo Disciplinario Región Oriental del C.I.C.P.C; Remitiendo el Expediente Administrativo Nº: 46.994-18, constante de Cinco (05) Pieza devolviéndole el mismo; para su depuración con las separaciones de las Cinco (05) Piezas y foliatura respectivamente; Posteriormente; en fecha Primero (01) de Octubre de 2.019; se recibió; Oficio Nº: 9700-268 – 220. [Por parte del] Consejo Disciplinario Región Oriental C.I.C.P.C; Remitiendo el Expediente Administrativo Nº: 46.994-18, constante de Cinco (05) Piezas”. (Sic). (Destacado y agregado en corchete de este Juzgado Nacional Segundo).
• Riela al folio 208 del expediente principal auto de fecha 30 de septiembre de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual se designó correo especial al ciudadano querellante Andys Gabriel Martínez Díaz, supra identificado, a los fines de consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente signado bajo el Nº RP41-G-2018-000046 (nomenclatura de ese Juzgado), constante de una sola pieza principal de doscientos ocho (208) folios útiles.
• Riela al folio 209 del expediente principal comprobante de recepción de documentos emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre remitió el expediente judicial Nº RP41-G2018-000046 (nomenclatura de ese Juzgado), formado por una (1) pieza principal de doscientos ocho (208) folios útiles.
Precisado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional denota que no fueron enviadas las respectivas piezas administrativas que conforman la totalidad del expediente en cuestión, apreciando que hubo un inadecuado manejo de las mismas al momento de la remisión.
En este contexto, este Juzgado Nacional Segundo, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER con el propósito que se oficie al Juez del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional las cinco (5) piezas administrativas relacionadas con el expediente Nº RP41-G-2018-000046 las cuales reposan en ese Juzgado Superior Estadal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA

EXP. N° 2021-180

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

La Secretaria Accidental.