JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº2022-018
El 25 de enero de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° JSCA-2021-110, de fecha 26 de julio de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente judicial contentivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana WEISSIRA SUÁREZ ESCOBAR , titular de la cédula de identidad N° V- 13.964.112, actuando en su condición de Alcaldesa encargada del Municipio Atabapo del estado Amazonas, debidamente asistida por la abogada Noris Yavinape, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 270.488, contra el ciudadano JOSÉ ANDRÉS CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 12.469.383, en su condición de ex Alcalde del referido Municipio.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado el 26 de julio de 2021, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido el 18 de julio de 2021, por los abogados Pedro Yavinape y Charles Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.250 y 188.406, respectivamente, representantes judiciales de la parte accionada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11 de junio del 2021, que declaró “[…] CON LUGAR la acción de amparo constitucional (…) ORDENÓ al ciudadano JOSÉ ANDRÉS CAMICO […] RECONOCER a la ciudadana WEISSIRA SUAREZ ESCOBAR […] como Alcaldesa Encargada del Municipio Atabapo del estado Amazonas y en consecuencia se abstenga de realizar cualquier actuación que esté orientada a obstaculizar o perturbar el desempeño de las funciones de la accionante en el cargo referido […]”.
En fecha 1º de febrero de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA. Asimismo, se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
Mediante decisión Nº AMP-2022-23 de fecha 24 de marzo de 2022, este Juzgado Nacional Segundo ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines que informara “[…] si en el referido Municipio se realizaron elecciones el pasado 21 de noviembre de 2021, igualmente deberá indicar quien actualmente es el Alcalde o Alcaldesa electo (a) en el Municipio Atapabo del estado Amazonas”.
El 8 de junio de 2022, se ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 28 de julio de 2022, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a las actas el Oficio Nº CJ/273/2022 de fecha 19 de julio de 2022, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) remitió la información requerida en el Auto para Mejor Proveer, dictado en fecha 24 de marzo de 2022, bajo la decisión N° AMP-2022-23.
En fecha 28 de marzo de 2023, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal Colegiado a decidir sobre la presente demanda, en virtud de las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 29 de abril de 2021, la ciudadana WEISSIRA SUÁREZ ESCOBAR, debidamente asistida por la abogada Noris Yavinape antes identificadas, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra el ciudadano JOSÉ ANDRÉS CAMICO, por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 49, 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Esgrimió que, “[…] en fecha veintitrés (23) de febrero de 2021 (…) el Concejo Municipal de Atabapo celebró sesión ordinaria, en la que se declaró la ausencia temporal del ciudadano José Andrés Camico, en razón de ausentarse del municipio desde el día 12 de enero del año en curso, sin haber solicitado el permiso o notificación correspondiente ante el ente edil, y por ende quedando demostrado no estar cumpliendo con sus funciones de alcalde bajo la presencia en el Municipio, ya que se encontraba nuestro municipio en total desatención y desgobierno por parte del referido ciudadano, para la fecha 23 de febrero del año en curso se encontraba ausente del municipio por espacio de 43 días pues así se dejó constancia en acta de sesión ordinaria […]”.
Manifestó que “[…] en fecha 14 de abril del año 2021, según acta Nº 028 el Concejo Municipal de Atabapo, escuchando el clamor del pueblo y en razón de todos los eventos sucedidos celebró sesión extraordinario Nº 028, a los fines de analizar la situación político administrativa de la gestión del ciudadano José Andrés Camico, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en virtud de la situación precaria de nuestro municipio y a solicitud de la colectividad mediante cabildo abierto de fecha 4-14-21 (sic) donde la mayoría de los pobladores nos pidieron encarecidamente que tomáramos una acción contra en contra del ciudadano José Andrés Camico, porque ya era suficiente la burla ante el pueblo, ya que el mismo [había] dejado de cumplir sus funciones como alcalde […] y tales ineficiencias esta[ban] causando lesiones de derechos constitucionales, referente al salario, a la salud y al bienestar colectivo […] por lo que el órgano edil decidió declarar la AUSENCIA ABSOLUTA del ex alcalde […]”. [Mayúsculas del escrito, corchetes de este Juzgado Nacional].
Asimismo alegó que, “[…] en esa misma fecha, se procedió según acta de sesión extraordinaria número 029, a designar al alcalde encargado del Municipio Atabapo, por ante el seno del ente legislador. […] previa aprobación del órgano edil se me designó a mi persona Weissira Suárez Escobar como alcaldesa encargada del Municipio Atabapo y se procedió a designar como Presidente del Concejo Municipal de Atabapo al concejal revolucionario Adalberto Escobar Maroa”.
Denunció, que una vez juramentada como alcaldesa encargada “[…] el ciudadano José Andrés Camico, ha venido perturbando de manera reiterada el gobierno y administración del Municipio Atabapo, impidiendo que se ejerza correctamente y como es debido […] tratando de desacreditar la gestión naciente, gestión que viene direccionada a la prosperidad para [el] pueblo, colocando el ex alcalde obstáculos y trabas, asumiendo que él actualmente funge como alcalde, cuando es totalmente falso, pues soy la Alcaldesa Encargada del Municipio Atabapo […]”. [Corchetes y agregados de este Juzgado Nacional].
En razón a ello alegó que, según informaciones recibidas, el ciudadano José Andrés Canico, “[…] se ha dirigido al Banco de Venezuela de [esa] ciudad a los fines de que no se realicen los trámites respectivos con el cambio de firmas de las cuentas asignadas a la Alcaldía del Municipio Atabapo y de esa forma impedir que se cumpla cabalmente con nuestro deberes y obligaciones con nuestro pueblo […] el día 28 de abril del año en curso, a pesar de consignar la información requerida, luego de esperar más de cinco horas, apersonándome desde el día lunes 26 de abril de 2021 junto a nuestro equipo de trabajo, a la agencia respectiva, me informaron que no se iba proceder los cambios pertinentes, actuaciones estas que vulneran flagrantemente los derechos delatados como vulnerados […]”. [Corchetes de este Juzgado Nacional].
En atención a lo expuesto, solicitó “[…] se decrete medida cautelar innominada a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas […] se reconozca como Alcaldesa a la ciudadana WEISSIRA SUÁREZ ESCOBAR […] se ordene al Banco de Venezuela, agencia Puerto Ayacucho […] se me permita la administración y manejo de las cuentas cuyo titular es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATABAPO […]”. [Corchetes de este Órgano Jurisdiccional, mayúsculas del escrito].
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 11 de junio de 2021, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó decisión, bajo los términos siguientes:
“[…] que la parte accionante es acreedora del derecho al gobierno y a la administración del Municipio tal y como lo propugna nuestra Carta Magna, que no solo abarca el derecho de la accionante, sino también los derechos de los trabajadores adscritos a la referida Alcaldía y los habitantes del Municipio Atabapo, lo que hace indispensable que se garantice el derecho de administración del Municipio que asiste a la ciudadana WESSIRA SUÁREZ ESCOBAR, como alcaldesa encargada […] este Juzgado concluye que se vulneraron los derechos del accionante consagrados en los artículos 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por lo tanto resulta forzoso declarar CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional […]”.
Declarado lo anterior y quedando en evidencia la vulneración de los derechos aducidos por la parte accionante y a los fines de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, se ORDENA al ciudadano JOSÉ ANDRÉS CAMICO […] RECONOCER a la ciudadana WESSIRA SUAREZ ESCOBAR […] como Alcaldesa Encargada del Municipio Atabapo del estado Amazonas y en consecuencia se abstenga de realizar cualquier actuación que esté orientada a obstaculizar o perturbar el desempeño de las funciones de la accionante en el cargo referido ASI SE DECIDE”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, verificar su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte accionada en fecha 18 de julio de 2021, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en este sentido, se está en presencia de una Acción de Amparo Constitucional, y al respecto, se observa que: la norma contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:
“Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto…”
En este sentido, evidencia este Cuerpo Colegiado que el artículo 24, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que les correspondan conforme al ordenamiento Jurídico”.
Con base en las consideraciones realizadas anteriormente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido.
IV
DEL DECAIMIENTO DEL OBJETO
Declarada como ha sido la competencia pasa este Juzgado Nacional a conocer el fondo de la controversia y al respecto observa que en reiteradas oportunidades la jurisprudencia patria se ha manifestado sobre el decaimiento del objeto, en razón de ello para declararlo tiene que haber existido la pérdida del interés procesal de las partes luego de haberse cumplido con la pretensión.
En efecto, la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal señaló, en sentencia Nº 01021 de fecha 14 de junio de 2007 (Caso: Azuaje & Asociados S.C.), lo siguiente:
“…Sin perjuicio de lo anterior, observa [esa] Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE’.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara”. [Negrillas y subrayado de este Juzgado Nacional].
Por tanto, resulta claro para este Órgano Colegiado que en aquellos casos en los cuales el recurrente ve satisfecha las pretensiones exigidas por ante los Tribunales, antes de que éstos dicten decisión alguna, se entenderá que el objeto de la causa ha decaído y, en consecuencia, el proceso debe darse por terminado.
Considera importante este Juzgado Nacional Segundo traer a colación las documentales insertas en el presente expediente administrativo y judicial, al respecto observa:
Cursa al folio 40 de la segunda pieza del expediente principal Oficio Nº CJ/273-2022 de fecha 19 de julio de 2022, suscrito por la Consultora Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remitió la información requerida por este Órgano Jurisdiccional mediante la decisión N° AMP-2022-23 de fecha 24 de marzo de 2022, indicando lo siguiente:
“… -efectivamente- se realizaron elecciones el pasado 21 de noviembre de 2021 en el Municipio Atabapo del Estado Amazonas. Asimismo, que la ciudadana WEISSIRA SUÁREZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.112, resultó electa alcaldesa del mencionado municipio de acuerdo a información suministrada por la Oficina Nacional de Infraestructura Electoral de este Órgano Rector, documento signado con la nomenclatura ONIE 0085 de fecha 01 de julio de 2022, el cual se adjunta a la presente”.
Examinadas las documentales anexas al referido Oficio se observa que, posterior a la interposición de la Acción de Amparo se realizaron nuevos comicios electorales, es decir, el 21 de noviembre de 2021, donde la accionante resultó electa como alcaldesa del Municipio Atabapo del estado Amazonas, para un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por estas razones, este Cuerpo Colegiado considera inoficioso pronunciarse sobre el fondo del presente recurso de apelación, por cuanto con dicha elección se restablecieron todas las garantías constitucionales presuntamente vulneradas en el Municipio Atabapo del estado Amazonas, en consecuencia se materializa el decaimiento del objeto que trae como consecuencia la extinción del proceso en la presente causa.
VI
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación intentado por los abogados Pedro Yavinape y Charles Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 151.250 y 188.406, respetivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANDRÉS CAMICO contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictada en fecha 11 de junio de 2021, que declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana WESSIRA SÚAREZ ESCOBAR.
2.- Se DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen para los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA.
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA.
Ponente
La Secretaria Accidental.
KARLA ANDREINA MONTILLA
En fecha _________________ ( ) de ________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental.,
Exp. 2022-018
DJS/33
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