JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº 2023-057
En fecha 7 de marzo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº TS8CA/0084, de fecha 16 de febrero de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por los abogados Elías Antonio Castro Guerra y María del Carmen Navas Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.829 y 193.949, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos EDUARDO MIGUEL TRUJILLO FRANCO y WUILSON DAMIÁN LUNA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros 26.390.986 y 27.653.536, contra la UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que este Juzgado se pronuncie con relación a la Consulta Obligatoria de Ley de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de marzo de 2023, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; se designó Ponente a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA y se ordenó pasar el expediente a los fines que se pronuncie sobre la consulta de Ley. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 8 de octubre de 2019, los abogados Elías Antonio Guerra y María del Carmen Navas Alvarado, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Eduardo Miguel Trujillo Franco y Wuilson Damián Luna Escalona, antes identificados, interpusieron Demanda de Nulidad contra la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitaron: “(…) LA ANULACIÓN ABSOLUTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y TODOS SUS EFECTOS, con nomenclatura 001131, 001132, DE FECHA 4 DE JUNIO DEL AÑO 2019, emanado(sic) por la UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA (…) el cual da la baja disciplinaria a los ciudadanos TRUJILLO FRANCO EDUARDO MIGUEL (…) y LUNA ESCALONA WUILSON DAMIAN (…) se solicita, se ordene al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la graduación de los demandantes (…) con la antigüedad de (sic) 5 de julio del año 2019 con su respectiva imposición de grado a TENIENTE. Considerando que los mismos habían culminado toda su carga académica y cumplido con todos los requisitos de ley para optar al grado militar respectivo”. (Destacado del Original):
II
DE LA SENTENCIA CONSULTADA
En fecha 27 de junio de 2022, el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Nulidad interpuesta, bajo los términos siguientes:
“ VI
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por los abogados Elías Antonio Guerra y María del Carmen Navas Alvarado (…) actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDUARDO MIGUEL TRUJILLO FRANCO (…) y el ciudadano WUILSON DAMIAN LUNA ESCALONA, contra (la) República Bolivariana de Venezuela por órgano de la UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PRIMERO: Se declara la NULIDAD PARCIAL de los actos administrativos signados con los Nros. 001131 y 001132, de fecha 04 (sic) de junio de 2019, en el que resolvió la expulsión de los ciudadanos EDUARDO MIGUEL TRUJILLO FRANCO (…) y el ciudadano WUILSON DAMIAN LUNA ESCALONA (…), UNICAMENTE a los fines de la obtención del Título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares (…).
SEGUNDO: Se ORDENA el otorgamiento del Título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares a los ciudadanos EDUARDO MIGUEL TRUJILLO FRANCO (…) y el ciudadano WUILSON DAMIAN LUNA ESCALONA (…).
TERCERO: Se NIEGA la petición relativa al otorgamiento del rango militar solicitado por los ciudadanos EDUARDO MIGUEL TRUJILLO FRANCO (…) y el ciudadano WUILSON DAMIAN LUNA ESCALONA (…)”. (Mayúsculas y Resaltado del Original).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• De la Competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo verificar su competencia para conocer de la Consulta de Ley a la que se encuentra sometida la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, establecida en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpreso por error material en fecha 15 de marzo de 2016, de acuerdo a la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220 de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual este Juzgado resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
• De la Consulta de Ley
Declarada como ha sido la competencia de este Juzgado Nacional para conocer de la consulta de Ley, es necesario indicar que el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República prevé que:
“Artículo 84: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.
Al respecto, es necesario destacar que la consulta en cuestión, ha de ser planteada por el respectivo Juzgado Superior Estadal; sobre todas aquellas sentencias que resulten contrarias a las pretensiones, excepciones o defensas de la República, en ausencia del ejercicio del recurso de apelación por alguna de las partes, y que tal prerrogativa no constituye una fórmula general de control de la juridicidad del fallo objeto de consulta, sino que su finalidad es, como lo dispone en forma inequívoca el artículo 84 ejusdem, ser un medio de defensa de los intereses de la República, cuando esta sea condenada en la sentencia dictada por el Tribunal que conoce en primera instancia, tal y como fue expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 902 de fecha 14 de mayo de 2004 (caso: C.V.G. Bauxilum, C.A.) y N° 1.107 de fecha 8 de junio de 2007 (caso: Procuraduría General del estado Lara).
Aunado a lo anterior, este criterio ha sido abordado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1.071 de fecha 10 de agosto de 2015 (caso: María del Rosario Hernández Torrealba), de donde se desprende que en todos los juicios incoados contra la República subyace un eventual menoscabo económico para su patrimonio, que puede llegar a afectar la situación patrimonial de la población y mermar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, de allí que el Juez o Jueza de Alzada se encuentra en la obligación de revisar el fallo de instancia para evitar perjuicios económicos ilegítimos al Estado, aun cuando no medie recurso de apelación, siendo que cuando un Juez o Jueza se encuentre en sede de la consulta obligatoria, a tenor de lo instituido por el artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe circunscribirse a revisar si el fallo de instancia se apartó del orden público, violentó normas de rango constitucional o de interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quebrantamientos de formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales o de una incorrecta ponderación del interés general, que puede afectar la situación patrimonial de la población y mermar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Por lo tanto, el examen del fallo sometido a consulta obligatoria deberá ceñirse exclusivamente a aquellos aspectos (pretensión, defensa o excepción) que fueron decididos en detrimento de los intereses de la República, siendo que las pretensiones aducidas por la parte actora y desestimadas por el Juez o Jueza, solo podrán ser revisadas mediante el recurso de apelación ejercido en forma tempestiva, salvo el conocimiento de aquellas cuestiones de eminente orden público, las cuales deberán ser revisadas, incluso de Oficio por el Juez o Jueza, en cualquier estado y grado de la causa.
Ahora bien, siendo que en el presente caso se ha planteado la Consulta de Ley del fallo mediante el cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Nulidad interpuesta, le corresponde a este Juzgado Nacional Segundo analizar la procedencia de la prerrogativa de la consulta y al respecto se observa que la parte recurrida es la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual forma parte de la Administración Pública Nacional, resulta aplicable al caso la prerrogativa procesal de la consulta obligatoria prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, este Juzgado declara PROCEDENTE la consulta obligatoria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 27 de junio de 2022. Así se decide.
Conforme a lo establecido, se debe señalar que la prerrogativa procesal de la consulta, planteada por la ausencia del ejercicio del recurso de apelación de alguna de las partes, no constituye una fórmula general de control de la juridicidad del fallo objeto de consulta, sino que su finalidad viene a constituir, como lo dispone en forma expresa e inequívoca el artículo 84 antes referido, un medio de defensa de los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, cuando sean condenados en la sentencia dictada por el Juzgado a quo.
Circunscribiendo al caso bajo análisis, las exigencias señaladas en el criterio jurisprudencial mencionado ut supra, pasa a verificar si el fallo dictado se encuentra ajustado a derecho con relación a la pretensión acordada a favor de los demandantes y, a tal efecto, observa que el Juzgado a quo, conociendo en primera instancia de la causa, basó su decisión sobre el siguiente razonamiento:
“(…) en lo atinente a la solicitud relativa a la obtención del título por parte de los recurrentes, el Reglamento de Evaluación de Pregrado de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 129 y 130 establecen que
‘(…) Artículo 129: La Licenciatura en Ciencias y Artes Militares o Navales, en sus diferentes opciones, se otorga a los alféreces o guardiamarinas de las Academias Militares, previo cumplimiento y aprobación de la totalidad del Plan de Estudio vigente para dicha cohorte.
Artículo 130: Se debe otorgar el Título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares o Navales a aquellos alféreces o guardiamarinas que hayan sido dados de bajas por medida disciplinaria o por propia solicitud durante el último período académico siempre y cuando hayan cumplido con lo previsto en el artículo anterior (…)’.
A los fines de verificar si los hoy recurrentes habían cumplido y aprobado a cabalidad con la totalidad del Plan de Estudio vigente para dicha cohorte, este Órgano Jurisdiccional se vio en la imperiosa necesidad de realizar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman tanto el expediente judicial como el disciplinario, no pudiendo constatar tal situación; no obstante a ello, en fecha 16 de febrero de 202, mediante auto para mejor proveer se libró Oficio Nro. TSSCA/0058, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, a través del cual solicitó la información antes indicada. Ahora bien, visto que dicha solicitud no tuvo respuesta alguna, este Juzgado en fecha 03 de mayo de 2022, mediante auto para mejor proveer libró Oficio Nro. TS8CA/ 0157, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, a los fines de ratificar la solicitud previamente realizada.
Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2021, fue presentada diligencia por el abogado JOSÉ DE JESÚS BLANCA ARCILA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.234, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, a través de la cual se sirvió realizar la consignación del Oficio Nro. 01075, de fecha 05 de abril de 2022, suscrito por ciudadano General de Brigada, EDGAR DEL VALLE FARIAS RUIZ, en su condición de Director de la ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, con sus respectivos anexos, constantes de catorce (14) folios útiles, los cuales se discriminan en:
Riela al folio 277, copia simple del Oficio -sin numeración visible- de fecha 31 de marzo de 2022, suscrito por el ciudadano General de Brigada, DILIO GUILLERMO RODRÍGUEZ DÍAZ, en su condición de Rector de la UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través del cual le solicita al ciudadano General de Brigada, EDGAR DEL VALLE FARIAS RUIZ, en su condición de Director de la ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, se sirva ‘(...) remitir con carácter de urgencia a es[e] Rectorado [la información] sobre la Cargas Académicas relativas a las Pasantías, Servicio Commitario y Trabajo Especial de Grado de los ciudadanos [recurrentes] (...)’. (Sic). (Agregado del Tribunal).
Riela al folio 278, copia simple de ‘CONSTANCIA DE CULMINACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO’, emanada de la ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, suscrita por los ciudadanos Ing. BRAULIO ROMERO, Teniente KARION ARCO MUÑOZ MORENO y Coronel RENATO ALEXANDER ASCANIO ARCIA, en sus condiciones de Coordinador de la Unidad de Apoyo a programa, proyectos y comunidades, Coordinador de Extensión y Jefe de la Coordinación Académica, respectivamente, relativa al ciudadano EDUARDO MIGUEL TRUJILLO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.390.986, de la cual se desprende que el referido ciudadano ‘(...) cumplió de manera exitosa y eficiente las 120 horas establecidas en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (...)’, agregando que, ‘(...) La Academia Técnica Militar avala el cumplimiento de las horas respectivas por tan comprometido desempeño durante su labor (...)’.
Riela al folio 279, copia simple de ‘CONSTANCIA DE CULMINACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO’, emanada de la ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, suscrita por los ciudadanos Ing. BRAULIO ROMERO, Teniente KARION ARCO MUÑOZ MORENO y Coronel RENATO ALEXANDER ASCANIO ARCIA, en sus condiciones de Coordinador de la Unidad de Apoyo a programa, proyectos y comunidades, Coordinador de Extensión y Jefe de la Coordinación Académica, respectivamente, relativa al ciudadano WUILSON DAMIAN LUNA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.653.536, de la cual se desprende que el referido ciudadano ‘(...) cumplió de manera exitosa y eficiente las 120 horas establecidas en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (...)’, agregando que, ‘(...) La Academia Técnica Militar avala el cumplimiento de las horas respectivas por tan comprometido desempeño durante su labor (...)’.
Riela al folio 280, copia simple de ‘CONSTANCIA’, emanada de la ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, suscrita por el ciudadano Primer Teniente GIOVANNY ENRIQUE ANTENCIO JIMÉNEZ, en su condición de Jefe de la Unidad de Investigación de la ATMAB, relativa al ciudadano WUILSON DAMIAN LUNA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro 27.653.536, de la cual se desprende que ‘(...) el ciudadano Tar identificado] presentó el informe Técnico titulado MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA FRESADORA UBICADA EN ATMAB, siendo el trabajo antes mencionado APROBADO (...)’. (Sic). (Negritas y Destacado del Original). (Agregado del Tribunal).
Riela al folio 281, copia simple de ‘CONSTANCIA’, emanada de la ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, suscrita por el ciudadano Primer Teniente GIOVANNY ENRIQUE ANTENCIO JIMÉNEZ, en su condición de Jefe de la Unidad de Investigación de la ATMAB, relativa al ciudadano EDUARDO MIGUEL TRUJILLO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.390.986, de la cual se desprende que ‘(...) el ciudadano [antes identificado] presentó el informe Técnico titulado CREACIÓN DE UN MANUAL DE MANTENIMIENTO DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE LOS ACTUADORES DEL SISTEMA DE RADAR JYL-1, siendo el trabajo antes mencionado APROBADO (...)’. (Sic). (Negritas Destacado del Original). (Agregado del Tribunal).
Riela al folio 282, copia simple de ‘CONSTANCIA DE CUMINACIÓN DE PASANTÍAS’, identificada con el alfanumérico N° ATMAMB-UI- AIM-003-2022, emanada de la ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, suscrita por los ciudadanos Primer Teniente KARION ARCO MUÑOZ MORENO y Primer Teniente GIOVANNY ENRIQUE ANTENCIO JIMÉNEZ, en su condiciones de Jefe de la Unidad de Extensión de la ATMAB y Jefe de la Unidad de Investigación de la ATMAB, respectivamente, relativa al ciudadano WUILSON DAMIAN LUNA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.653.536, de la cual se desprende que ‘(...) hacen constar por medio de la presente, que el ciudadano [antes identificado] realizó sus PASANTÍAS en el SERVICIO DE MANITENIMIENTO DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA- HANGAR N° 3 (...) obteniendo la calificación de APROBADO (...)’. (Sic). (Negritas y Destacado del Original). (Agregado del Tribunal).
Riela al folio 283, copia simple de ‘CONSTANCIA DE CUMINACIÓN DE PASANTIAS’, identificada con el alfanumérico N° ATMAMBUL AIM-004-2022, emanada de la ACADEMIA TECNICA MILITAR DE LA AVIACION MILITAR BOLIVARIANA, suscrita por los ciudadanos Primer Teniente KARION ARCO MUÑOZ MORENO y Primer Teniente GIOVANNY ENRIQUE ANTENCIO JIMÉNEZ, en su condiciones de Jefe de la Unidad de Extensión de la ATMAB y Jefe de la Unidad de Investigación de la ATMAB, respectivamente, relativa al ciudadano EDUARDO MIGUEL TRUJILLO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.390.986, de la cual se desprende que ‘(...) hacen constar por medio de la presente, que el ciudadano (antes identificado] realizó sus PASANTÍAS en el ESCUADRÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL JEREMBA EDO. ARAGUA (...) obteniendo la calificación de APROBADO (...)’. (Sic). (Negritas y Destacado del Original). (Agregado del Tribunal).
Riela a los folios 284 al 286, copia simple de ‘CERTIFICACIÓN DE CALIFICACIONES’, identificada con el Nro. 65514, emanada de la ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, suscrita por los ciudadanos General de Brigada, EDGAR DEL VALLE FARIAS RUIZ, y General de Brigada OMAR ENRIQUE PEREZ LA ROSA, en su condiciones de en su condición de Director de la ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA y Secretario General, respectivamente, relativa al ciudadano EDUARDO MIGUEL TRUJILLO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.390.986, de la cual se desprende que, ‘(...) El sistema de calificaciones se expresa cuantitativamente en la escala del 01 al 20 puntos (ambas inclusive), siendo la mínima aprobatoria 12 puntos; y cualitativamente a través de los literales (A) Aprobado, (IM) Improbado, (E) Equivalencia y (C) Convalidación (...)’, seguidamente se señala que, ‘(...) Obteniendo un Indice de Rendimiento Académico de 15.8884 puntos. El Total de de Créditos Aprobados fue: 189 (...)’, igualmente, de la verificación exhaustiva de todas y cada una de las asignaciones que se señalan en la referida constancia, se evidencia con claridad que las mismas fueron aprobadas y la calificación correspondiente se indica tal como se mencionó en la las líneas que anteceden.
Riela a los folios 287 al 289, copia simple de ‘CERTIFICACION DE CALIFICACIONES’, identificada con el Nro. 65512, emanada de la ACADEMIA TÉCNICA MILITAR DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, suscrita por los ciudadanos General de Brigada, EDGAR DEL VALLE FARIAS RUIZ, y General de Brigada OMAR ENRIQUE PEREZ LA ROSA, en su condiciones de en su condición de Director de la ACADEMIA TECNICA MILITAR DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA y Secretario General, respectivamente, relativa al ciudadano WUILSON DAMIAN LUNA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.653.536, de la cual se desprende ‘(...) El sistema de calificaciones se expresa cuantitativamente escala del 01 al 20 puntos (ambas inclusive), siendo la mínima aprobatoria 12 puntos y cualitativamente a través de los literales (A) Aprobado, (IM) Improbado, (E) Equivalencia y (C) Convalidación (...)’, seguidamente se señala que, ‘(...) Obteniendo un Índice de Rendimiento Académico de 16,467207589381971 puntos. El Total de de Créditos Aprobados fue: 178 (...)’, igualmente, de la verificación exhaustiva de todas y cada una de las asignaciones que se señalan en la referida constancia, se evidencia con claridad que las mismas fueron aprobadas y la calificación correspondiente se indica tal como se mencionó en la las líneas que anteceden.
Así las cosas, una vez realizado el estudio pormenorizado de la información ut supra señalada, quien suscribe logró determinar que los recurrentes cumplieron con el plan académico que exige la casa de estudios superiores militares, en consecuencia, queda suficientemente demostrado en el caso sub examine que los referidos ciudadanos cumplieron con todos y cada uno de los requisitos para ser acreedores del Título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares. Así se decide.
…Omissis…
Ello así, de acuerdo a la motiva que antecede, debe este Juzgador declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados ELÍAS ANTONIO CASTRO GUERRA y MARÍA DEL CARMEN NAVAS ALVARADO (…) actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDUARDO MIGUEL TRUJILLO FRANCO (…) y el ciudadano WUILSON DAMIAN LUNA ESCALONA (…)”. (Resaltado del original).
De lo anterior, evidencia este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado a quo, al dictar su decisión conociendo en primera instancia, no se apartó del orden público, no violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, decidió ajustado a derecho. Así se decide.
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Segundo encuentra ajustada a derecho la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Nulidad interpuesta, y en consecuencia, CONFIRMA el referido fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en consulta la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 27 de junio de 2022, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Nulidad interpuesta por los ciudadanos EDUARDO MIGUEL TRUJILLO FRANCO y WUILSON DAMIÁN LUNA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros 26.390.986 y 27.653.536, contra la UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2.- PROCEDENTE la Consulta de Ley.
3.- CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2022 por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA MONTILLA
Exp. N° 2023-057
BEAC/3
En fecha _________________ (______) de ______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental,
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