JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° AP42-O-2007-000073

En fecha 30 de mayo de 2007, la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2007-000939, mediante la cual declaró Configurada la Primera Instancia del presente proceso, en consecuencia se confirmó la decisión de fecha 30 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, actualmente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Monagas en el marco de la Acción de Amparo ejercida por los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO MARCANO FERNÁNDEZ, YANNELLY DEL VALLE NUÑEZ, NINO ANTONIO AMOGROSSO GENTIL, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.292.743, 8.222.892 y 8.649.922, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Gilberto Enrique Rondón Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.939, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIEMNETAL LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 1 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, seguido se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, así mismo se reasignó la Ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia N° 2007-000939 de fecha 30 de mayo de 2007, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 30 de mayo de 2007. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia N° 2007-00939 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 30 de mayo de 2007, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Monagas a los fines legales consiguientes (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA


La Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA.

Exp. N° AP42-O-2007-000073
DSJ/50

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria Accidental