JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° AB42-X-2023-000001

El 14 de septiembre de 2017, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el Oficio Nº 0184 de fecha 25 de agosto de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro, ahora Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada Carmen Epalza Gelviz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.032, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles INDUSTRIAS VENOCO, C.A., LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL C.A., ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA ADINOVEN, C.A., SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A., C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL) Y VENOSOLQUIM, C.A, contra ACEITES Y SOLVENTES VENEZOLANOS VASSA, S.A., Sociedad Mercantil filial de PDVSA INDUSTRIAL, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior antes mencionado en fecha 25 de agosto de 2017, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida el 7 de julio de 2017, por la parte accionante, contra la decisión dictada el 4 de julio de 2017, por Iudex a quo mediante la cual declaró CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional ejercida.
El 7 de febrero de 2023, la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 14 de febrero de 2023, se designó ponente a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA en su condición de Vicepresidenta de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente incidencia. Por auto en esta misma fecha, vista la inhibición de la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, corresponde a la Jueza Vicepresidenta Blanca Elena Andolfatto Correa, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 7 de febrero de 2023 la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“(…) Siendo ello así, dado que emití opinión en una causa estrechamente vinculada al presente juicio incoado por las referidas sociedades mercantiles, lo cual se encuentra comprobado en la sentencia Nº 01269 suscrita por mi persona en fecha 18 de septiembre de 2014, cuando actué en funciones de Magistrada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declarando ‘SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar innominada’ y dado que ejerzo funciones como Jueza Presidenta del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y me corresponde conocer de la misma causa, es por lo que procedo a INHIBIRME y solicitar se tramite y decida la presente inhibición (…)”. (Resaltado del original).
Específicamente, la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia publicada en fecha 18 de septiembre de 2014.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella suscribió la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de septiembre de 2014, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es PROCEDENTE declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente a la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

La Secretaria Accidental,

KARLA MONTILLA

EXP. Nº AB42-X-2023-000001
BEAC/26

En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.