EXPEDIENTE Nº AB42-N-2003-000058
En fecha 20 de marzo de 2003, el ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES NAVA, portador de la cédula de identidad número 8.032.273, asistido por la abogada AMALIA CHAMI HOMSI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.201, interpuso por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional contra la Resolución N° AA-01-002 del 10 de septiembre de 2001, dictado por la CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), mediante la cual “fue declarado responsable en lo administrativo por irregularidades durante el desempeño de sus funciones en el cargo de Director de Personal del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía”.
En fecha 27 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), asimismo, se ordenó oficiar al mencionado Organismo a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente. Se designó Ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.
En fecha 28 de marzo de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 21 de mayo de 2003, compareció ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital) el abogado ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.573, a los efectos de consignar Poder a “EFECTUM VIDENDI”.
En fecha 03 de junio de 2003, compareció ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital) el abogado ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.573, a los efectos de consignar el expediente administrativo emanado de la CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM).
En fecha 04 de junio de 2003, compareció ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), el ciudadano Carlos Enrique Flores Nava, asistido por la ciudadana AMALIA CHAMI HOMSI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.201, quien expone: “confiero PODER APUD ACTA a la abogada AMALIA CHAMI HOMSI, para que en mi nombre y representación defienda, sostenga y haga valer mis derechos e intereses relacionados con el presente juicio”.
En fecha 04 de junio de 2003, compareció ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), el ciudadano Carlos Enrique Flores Nava, asistido por la Ciudadana AMALIA CHAMI HOMSI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.201, quien expone: “consigno la planilla original de liquidación N° 07301, al igual que el oficio emanado del Ministerio de Finanzas, Dirección General de Servicios, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad de fecha 13 de marzo de 2003”.
En fecha 05 de junio de 2003, la Corte Primera de lo contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó decisión N° 2003-1.800, mediante la cual declaró: “(…) 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES NAVA, antes identificado, asistido por la abogada AMALIA CHAMI HOMSI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.201 interpuso por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional contra la Resolución N° AA-01-002, del 10 de septiembre de 2002, dictado por CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), mediante la cual “fue declarado responsable en lo administrativo por irregularidades durante el desempeño de sus funciones en el cargo de Director de Personal del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía”; 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto; 3.-IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta.(…)”
En fecha 09 de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las partes, y por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en el Estado Vargas, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, comisionar al Juzgado Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En esa misma fecha se libraron los oficios Nros 03-3572 y 03-3573, dirigidos los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO VARGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 17 de junio de 2003, compareció el ciudadano Ramón José Burgos, en su condición de Alguacil, y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido por la ciudadana Antonieta de Gregorio.
En fecha 03 de julio de 2003, compareció ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), el abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°92.573, mediante el cual expone:“(…)”Solicito a esta Corte la acumulación de los expedientes mencionados anteriormente, 1124 y 1123 ya que ambos se encuentran en una misma instancia, ninguno de los expedientes mencionados cursan en tribunales especiales o tribunales civiles o mercantiles ordinarios, los procedimientos son compatibles y en ninguno de los expedientes está vencido el lapso de pruebas. Además el principio de economía procesal se estaría aplicando idóneamente. (…)”
En fecha 4 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 02 de septiembre de 2003, se ordenó agregar a los autos y se dio cuenta a la Corte.
En fecha 18 de agosto de 2003, se recibió del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, comisión signada con el N° 025/03 nomenclatura de ese Tribunal, con ocasión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional. Debidamente cumplida.
En fecha 03 de septiembre de 2003, compareció ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), el abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°92.573, mediante el cual consignó el expediente administrativo del ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES NAVA.
En fecha 22 de marzo de 2005, compareció ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el abogado Rommel Andrés Romero García inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 92.573, apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), mediante la cual expuso: “(…) a los fines de solicitar a esta Corte Segunda que se avoque y sean notificadas las partes de la presente causa. Igualmente debo observar que en vista de la paralización de los juicios por motivo de no estar constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y la reciente constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es necesario que los Ilustres Magistrados se avoquen, para así garantizar como corresponde al rector del juicio el cumplimiento del debido proceso. En cuanto a este último derecho constitucional es preciso observar que está consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que consiste en la administración de justicia por órganos administrativos o judiciales competentes, ejerciendo sus atribuciones conforme a las reglas de derecho que instruyen el proceso y definen los procedimientos aplicables en cada caso, El derecho al debido proceso implica la idoneidad del trámite procedimental. (…)”
En fecha 22 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital) del abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 92.573, apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la causa y la notificación de las partes.
En fecha 01 de junio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó auto mediante el cual dejó constancia que en fecha primero (1°) de septiembre de dos mil cuatro (2004) fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS- Presidenta, JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ- Vicepresidente, BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ- Jueza y JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ- Secretaria, respectivamente, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de junio de 2005, se acordó pasar el presente expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 06 de diciembre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó auto mediante el cual dejó constancia que en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 31 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), del abogado Carlos Gustavo Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 50185, apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), diligencia mediante la cual solicitó la perención de la instancia, así mismo, consignó copia simple del poder que acredita su representación constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 05 de noviembre de 2007, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) conformada por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA Vicepresidente y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, JUEZ, esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 06 de noviembre de 2007, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 01 de febrero de 2008, la Corte Segunda de lo contencioso Administrativo (hoy Juzgado Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) dictó decisión N° 2008-00136, mediante el cual declaró: “(…)1.- SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES NAVA, asistido por la abogada Amalia Chami Homsi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.201, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° AA-01-002, del 10 de septiembre de 2001, dictado por el ciudadano Freddy Piña, en su condición de Contralor Interno del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM); 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de perención planteada por el abogado Carlos Gustavo Álvarez actuando con el carácter de apoderado judicial del instituto recurrido;3.- ORDENA NOTIFICAR a la partes de auto dictado por este Órgano en fecha 2 de noviembre de 2007.(…)”
En fecha 08 de julio de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República y por cuanto la parte recurrente se encuentra domiciliada en el Estado Aragua, se ordenó comisionar al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para que realice todas las diligencias necesarias a fin de la notificación.
En fecha 08 de julio de 2009, se libraron los oficios Nros CSCA-2009-003547, CSCA-2009-003548, CSCA-2009-003549 y CSCA-2009-003554, dirigido a los ciudadanos CONTRALOR INTERNO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA y mediante boleta de notificación al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES NAVA.
En fecha 29 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano José Ereño, en su condición de Alguacil, mediante la cual expone: “El 16 de septiembre del 2009, se procedió a enviar por la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión librada por esta Corte y asignada con la Nomenclatura Nr.CSCA-2009-003554, dirigida al ciudadano JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA”.
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció el ciudadano Williams Patiño, en su condición de Alguacil, mediante la cual expone: “Consigno en un folio útil oficio N° CSCA-2009-003547, dirigido al ciudadano CONTRALOR INTERNO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), el cual fue recibido en fecha 16 de octubre de 2009”.
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció el ciudadano Williams Patiño, en su condición de Alguacil, mediante la cual expone: “Consigno en un folio útil oficio N° CSCA-2009-003548, dirigido al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), el cual fue recibido en fecha 16 de Octubre de 2009”.
En fecha 26 de octubre de 2009, compareció el ciudadano José Ereño, en su condición de Alguacil, mediante la cual expone: “Consigno un folio útil oficio de notificación firmado y sellado por el GERENTE GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”.
En fecha 28 de enero de 2010, se recibió el oficio N° 849-09 de fecha 19 de octubre de 2009 emanado del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual remitió las resultas de la comisión N° 17881-09 librada por la Corte (hoy Juzgado) en fecha 8 de julio de 2009, sin cumplir. En consecuencia, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES NAVA.
En fecha 20 de abril de 2010, la Secretaria de la Corte Segunda de lo contencioso Administrativo (hoy Juzgado Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), dejó constancia que en esa misma fecha, fue fijada en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES NAVA.
En fecha 10 de mayo de 2010, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), dejó constancia que en fecha seis (06) de mayo de 2010, se venció el término de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación de la boleta librada al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES NAVA.
En fecha 02 de febrero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) dictó auto mediante el cual acordó librar las notificaciones correspondientes y por cuanto la parte recurrente se encuentra domiciliada en el Estado Aragua, se ordenó comisionar al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para que realice todas las diligencias necesarias para la notificación del ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES NAVA. De igual manera, se ordenó notificar a los ciudadanos CONTRALOR INTERNO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 02 de febrero de 2012, se libraron los oficios N° CSCA-2012-00545, CSCA-2012-00546, CSCA-2012-000547, CSCA-2012-00548, dirigidos a los ciudadanos JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CONTRALOR INTERNO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM) y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En fecha 08 de marzo de 2012, compareció el ciudadano José Antonio Mendoza, en su condición de Alguacil, mediante la cual expone: “Consigno Oficio de notificación N° CSCA-2012-000546, dirigido al ciudadano CONTRALOR INTERNO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM)”.
En fecha 08 de marzo de 2012, compareció el ciudadano José Antonio Mendoza, en su condición de Alguacil, mediante la cual expone: “Consigno Oficio de notificación N° CSCA-2012-000547, dirigido al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM)”.
En fecha 11 de abril de 2012, compareció el ciudadano Mario Longa, en su condición de Alguacil, mediante la cual expone: “Consigno en un folio útil oficio signado con la nomenclatura de esta corte Nro. CSCA-2012-000548, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Cilia Flores, Procuradora General de la Republica”.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), por el abogado Carlos de Jesús Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 51.847, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), diligencia mediante la cual expone: “consigno en este acto copia simple del poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas”.
En fecha 07 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), por el abogado Carlos de Jesús Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 51.847, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), diligencia mediante el cual expone: “Solicito respetuosamente, a la Corte se emita pronunciamiento sobre la perención solicitada por esta representación en el mes de septiembre del presente año, toda vez que la causa estuvo paralizada por más de un (01) año”.
En fecha 27 de febrero de 2013, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua oficio N° 2010-12 de fecha 17 de diciembre de 2012 anexo a la cual remiten resultas de la comisión N° 14373 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 2 de febrero de 2012. Sin cumplir.
En fecha 01 de marzo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 13 de mayo de 2013, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha primero (1°) de marzo de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual esa Corte (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, obviando la notificación de las partes, en consecuencia, se acuerdó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de mayo de 2013, se libraron los oficios N° CSCA-2013-004503 y CSCA-2013-004504, dirigidos al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y boleta por cartelera dirigida al ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES NAVA.
En fecha 23 de mayo de 2013, se fijó en la cartelera de esa Corte (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) boleta librada en fecha trece (13) de mayo de 2013.
En fecha 27 de junio de 2013, compareció el ciudadano José Ramón Hernández, en su condición de Alguacil, mediante la cual expone: “Consigno Oficio de Notificación N° CSCA-2013-004503, dirigido al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), el cual fue recibida por la ciudadana Griska Perez.
En fecha 03 de octubre de 2013, compareció el ciudadano Mario Longa, en su condición de Alguacil, mediante la cual expone: “Consigno en un folio útil oficio signado con la nomenclatura de esta Corte (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) bajo el N° CSCA-2013-004504, dedidamente firmado y sellado por el ciudadano Manuel E. Galindo B PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en fecha 16 de septiembre de 2013”.
En fecha 30 de octubre de 2013, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) dejó constancia que la foliatura del presente expediente comprende desde el folio número uno (01) al folio (383).
En fecha 30 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual, se ordenó abrir una segunda pieza, la cual comenzara con el folio uno (01).
En fecha 30 de octubre de 2013, se abrió la segunda (2da) pieza, que comenzará con el folio número uno (01). Asimismo, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 31 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) mediante Nota de Secretaria, recibió el expediente judicial signado con el N° AB42-N-2003-000058.
En fecha 07 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó notificar a todas las partes, de igual manera proceder a librar la citación por edictos de los presuntos herederos del demandante, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2013, mediante Nota de Secretaria este Juzgado de Sustanciación dejó constancia que se fijó en la cartelera de este Tribunal el edicto dirigido a los presuntos herederos del ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES NAVAS.
En fecha 19 de mayo de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó librar oficios N° JS/CSCA-2014-0514 dirigido al ciudadano SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 10 de junio de 2014, compareció el ciudadano Josef Llovera, en su condición de Alguacil: “Consigno en un folio útil oficio de notificación N° JS/CSCA-2014-0514, dirigida al ciudadano SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)”.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), oficio N° SNAT/INTI/DRCC/DCR-2-203504/2014/E 004476, de fecha 12 de agosto de 2014, en un (01) folio útil, mediante el cual acusa recibo del oficio N° JS/CSCA-2014-0514, emanado de este Juzgado y remite anexo en un (01) folio útil.
En fecha 17 de septiembre de 2014, este Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el oficio N° SNAT/INTI/DRCC/DCR-2-203504/2014/E 004476, de fecha 12 de agosto de 2014, emanado de la GERENCIA DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) junto a su anexo.
En fecha 01 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación acordó librar boleta de notificación a la Sucesión de CARLOS ENRIQUE FLORES NAVA, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado dictó auto en fecha 07 de noviembre de 2013, asimismo, ordenó comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para que practique todas las diligencias necesarias para notificar a la referida sucesión.
En fecha 05 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano José Martín Materan, en su condición de Alguacil, mediante la cual expone: “Consigno en un folio útil oficio de notificación N° JS/CSCA-2014-0988 dirigido al ciudadano JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el cual fue enviado por la valija oficial de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA”.
En fecha 15 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, oficio N° 14915 de fecha 18 de febrero de 2015, anexo al cual remite resultas de la comisión N° 022-14 (nomenclatura de ese Juzgado). Debidamente cumplida.
En fecha 21 de julio de 2015, en virtud a la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a la ciudadana ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ, como Jueza Provisoria de este Juzgado; la misma se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 20 de junio de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó librar nuevamente la boleta de notificación dirigida a la Sucesión de CARLOS ENRIQUE FLORES NAVA, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado dictó auto en fecha 07 de noviembre de 2013, asimismo, ordenó comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para que practique todas las diligencias necesarias para notificar a la referida sucesión.
En fecha 22 de febrero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, oficio N° 1560-543, de fecha 06 de octubre de 2016 anexo el cual remite resultas de la comisión N° 83 (Nomenclatura de ese Juzgado), librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de junio de 2016. Debidamente cumplida.
En fecha 23 de febrero de 2023, este Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el oficio N° 1560-543, de fecha 06 de octubre de 2016 emanado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, junto a sus anexos.
En fecha 14 de enero de 2020, en virtud a la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a la ciudadana ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA como Jueza Suplente de este Juzgado; la misma se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 28 de enero de 2020, el Secretario del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de los cinco (05) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenó realizar computo por secretaría de los días de despacho transcurridos, desde la fecha del abocamiento, 14 de enero de 2020, exclusive, hasta el día 28 de enero de 2020.
En fecha 28 de enero de 2020, este Juzgado de Sustanciación da por reanudada la cusa, la cual se encuentra a la espera que los causahabientes de la Sucesión Carlos Enrique Flores Nava, demuestre su condición de herederos y procedan a retirar el Edicto emitido en fecha 07 de noviembre de 2013.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que la última actuación del ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES NAVA, parte demandante en el presente juicio, fue el día cuatro (04) de junio de 2003; no obstante, debido a su fallecimiento, la ciudadana Dayhanna Carolina Flores García, causahabiente de la Sucesión de Carlos Enrique Flores Nava, se dio por notificada en fecha treinta (30) de septiembre de 2016, de la boleta librada por este Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de junio de 2016, a los fines de comparecer ante este despacho a los efectos de retirar el edicto y procediera a demostrar su condición de heredero y a su vez consignará en autos la documentación que avale la citada cualidad En consecuencia, este Juzgado evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin que algún representante de la sucesión haya ejecutado ninguna otra actuación, ello a los fines de darle continuidad al presente juicio.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA EL SECRETARIO ACC,
FRANKLIN ESPINOZA
En fecha a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2023, se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW42202300014
ATOM/FE/Eamf Exp: AB42-N-2003-000058
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