EXPEDIENTE Nº AB42-G-2018-000001
En fecha 07 de agosto de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LUIS EDUARDO HENRÍQUEZ S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.405, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ARQUIDIÓCESIS DE VALENCIA, Erecta según Bula o Decreto Pontificio de fecha 12 de noviembre de 1974, firmada por SU SANTIDAD PABLO VI, con personalidad jurídica de derecho público, de conformidad con lo establecido en el Artículo IV de la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre la República de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúblicas de Venezuela Nº 27.511, de fecha 24 de septiembre de 1964, contra la Resolución Administrativa suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) en fecha 08 de diciembre de 2017, Nº INTU-DP-Nº--0040.
El 20 de septiembre de 2018, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 25 de septiembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de admisión en el cual declaró: “(…) 1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; 2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDA, COMITÉ DE TIERRAS URBANAS DENOMINADO CTU EL RINCÓN, INSCRITO BAJO EL Nº 081001U0025N (000025), EN LA PERSONA DE CUALQUIERA DE ALGUNO DE SUS VOCEROS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con los artículos 108 y 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; 3- ORDENA comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, pudiendo subcomisionar, a los fines de practicar la notificación del COMITÉ DE TIERRAS URBANAS DENOMINADO CTU EL RINCÓN, INSCRITO BAJO EL N° 081001U0025N (000025), EN LA PERSONA DE CUALQUIERA DE ALGUNO DE SUS VOCEROS. A tales efectos se le concede dos (2) días continuos como término de la distancia. 4.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; 5- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación ordenada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA; 6.- ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de medida cautelar solicitada; 7.- ORDENA librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "ULTIMAS NOTICIAS" de conformidad con lo establecido en los articulos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y, 8.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la eiusdem. (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
En fecha 25 de septiembre de 2018, se libró las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDA, COMITÉ DE TIERRAS URBANAS DENOMINADO CTU EL RINCÓN, y para esta última se comisionó al ciudadano Juez Estadal Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en esa misma comisión se libró la boleta y el oficio correspondiente, a los fines legales consiguiente.
En fecha 11 de octubre de 2018, mediante diligencia del aguacil consignó el acuse de recibo de la notificación enviada a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha 11 de octubre de 2018, mediante diligencia del aguacil consignó el acuse de recibo de la notificación enviada al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDA.
En fecha 01 de noviembre de 2018, mediante diligencia del aguacil consignó el acuse de recibo de la notificación enviada al PRESIDENTE DE INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).
En fecha 27 de febrero de 2019, mediante auto se ordenó agregar resultas de la comisión librada al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE VALENCIA ESTADO CARABOBO.
En fecha 13 de octubre de 2021, la Jueza Ana Teresa Oropeza de Mérida se abocó al conociento de la presente causa.
En fecha 03 de noviembre de 2021, se practicó el cómputo en la Secretaria de este Juzgado, respeto a los días 5 días establecidos en el auto de abocamiento antes indicado.
En fecha 03 de noviembre de 2021, se dictó auto reanudando la causa. En esa misma fecha el abogado de la parte recurrente, solicitó se emplazara al CTU El Rincón, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación hasta ese momento al mencionado ente.
En fecha 11 de noviembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se ordenó las notificaciones del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDa y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al COMITÉ DE TIERRAS URBANAS DENOMINADO CTU “EL RINCÓN”, a los fines de fijarla en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha se libro las notificaciones del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDa y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al COMITÉ DE TIERRAS URBANAS DENOMINADO CTU “EL RINCÓN” y se fijó en la cartelera del Tribunal.
En fecha 24 de noviembre de 2021, mediante diligencia del aguacil consignó el acuse de recibo del oficio enviado al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT.
En fecha 24 de noviembre de 2021, mediante diligencia del aguacil consignó el acuse de recibo del oficio enviado PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANA (INTU).
En fecha 22 de noviembre de 2021, la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA recibió el oficio enviado por este Juzgado, en virtud del auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2021.
En fecha 08 de diciembre de 2021, se practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de publicación de la boleta dirigida al COMITÉ DE TIERRAS URBANAS DENOMINADO CTU “EL RINCÓN”.
En fecha 08 de diciembre de 2021, mediante nota de Secretaria se ordenó agregar a autos, la boleta dirigida al COMITÉ DE TIERRAS URBANAS DENOMINADO CTU “EL RINCÓN” en virtud del vencimiento de los 10 días desde su publicación en la cartera del Tribunal acorde a lo establecido 174 del código de procedimiento civil.
En fecha 09 de marzo de 2022, se agregó en autos el oficio mediante el cual INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), solicita copia certificadas del presente expediente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que, desde el 03 de noviembre de 2021, fecha en la que la parte actora compareció, a presentar una diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), donde solicitó se emplazara COMITÉ DE TIERRAS URBANAS DENOMINADO CTU “EL RINCÓN”, y visto que desde la mencionada fecha hasta el presente, han transcurrido más de un (01) año, sin que la parte haya ejecutado ninguna otra actuación a los fines de darle continuidad al presente juicio.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA.
EL SECRETARIO ACC,

FRANKLIN ESPINOZA

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422023000015
EL SECRETARIO ACC,

FRANKLIN ESPINOZA
Exp. Nº AB42-G-2018-000001
ATOM/FEB.-