EXPEDIENTE Nº 2019-461
En fecha 14 de agosto de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad interpuesta por los abogados ROBERTO HUNG CAVALIERI Y RUBÉN GUÍA CHIRINO, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.807.685 y 20.841.519, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.741 y 265.064 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Circular SAREN-DG-N° 00463DSR-N°028, de fecha 03 de julio de 2019, dictada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN).
En fecha 24 de septiembre de 2019, se dio cuenta a la ciudadana Jueza de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 01 de octubre de 2019, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión N° AW4220190000102, mediante la cual declaró que: “(…) 1.-COMPETENTE al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, por los abogados ROBERTO HUNG CAVALIERI Y RUBÉN GUÍA CHIRINO, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Circular SAREN-DG-N° 00463DSR-N°028, de fecha 03 de julio de 2019, dictada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). 1.- ADMITE, la referida demanda de nulidad;2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA), DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ordenada;5.-ORDENA solicitar al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; 6.- ORDENA librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; y, 7 .- ORDENA remitir el presente expediente Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones ordenadas, transcurran los lapsos establecidos a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem (…)”.
En fecha 01 de octubre de 2019, se libraron los oficios Nros JS/CSCA-2019-0361, JS/CSCA-2019-0362 y JS/CSCA-2019-0363, dirigidos a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN).
En fecha 17 de octubre de 2019, compareció el ciudadano Mario Longa, en su condición de Alguacil, y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido en fecha 14 de octubre de 2019, por la ciudadana Carmen Mercado.
En fecha 17 de octubre de 2019, compareció el ciudadano Williams Patiño, en su condición de Alguacil, y consignó oficio de notificación dirigida al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), el cual fue recibido por el ciudadano Jonathan Velásquez, quien labora en la Unidad de Correspondencia.
En fecha 27 de octubre de 2019, se dictó Nota de Secretaría mediante la cual el Secretario del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejó constancia que efectuó llamada vía telefónica en fecha 15 de octubre de 2021, al ciudadano ROBERTO HUNG CAVALIERI, parte actora en el presente expediente, a los fines que realice las gestiones procesales conducentes para la continuación del presente juicio.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que, desde el día 15 de octubre de 2021, fecha en el cual se efectuó llamada vía telefónica por parte del Secretario del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a la parte demandante en el presente juicio, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya ejecutado ningún otra actuación, ello a los fines de darle continuidad al presente juicio.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA EL SECRETARIO ACC,
FRANKLIN ESPINOZA
En fecha a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2023, se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422023000016

ATOM/FE/Eamf Exp: 2019-461