EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000202
En fecha 30 de noviembre de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada MARÍA EVELIA ESPINOZA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.703, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.275.758, contra la Decisión Nº DDR-PDR-001-2017 de fecha 18 de julio de 2017, notificada en fecha 13 de septiembre de 2017, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
El 05 de diciembre de 2017, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital).
En fecha 12 de diciembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) dictó decisión mediante la cual declaró: “(…) 1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada María Evelia Espinoza Méndez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.703, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.275.758, contra la Decisión Nº DDR-PDR-001-2017 de fecha 18 de julio de 2017 notificada en fecha 13 de septiembre de 2017, emanada de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO; 2.- ADMITE la demanda de nulidad; 3.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL Y CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; junto con oficio y a la Directora de Determinación de Responsabilidades DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, para lo cual se ordena librar despacho dirigido al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. A tales efectos se conceden dos (2) días como término de la distancia; 4.-ORDENA solicitar a la ciudadana DIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; 5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; 6.- ORDENA librar cartel de emplazamientos dirigido a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81, y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario ‘ULTIMAS NOTICIAS’; y, 7.-ORDENA remitir una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
En fecha 22 de febrero de 2018, la abogada MARÍA EVELIA ESPINOZA MÉNDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ todos identificados, mediante diligencia en un folio útil, expuso: ‘Visto que en fecha 30-11-2017 este Juzgado Admitió la Demanda de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos en la cual ordenó se consignaran los fotostatos para proveer a las notificaciones. En consecuencia procedo a consignar en este acto: 1 juego para que se tome como cuaderno de medidas o cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida de suspensión de efectos solicitada que deberá ser remitido a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo tal como se Desprende de la pag 3 de la Sentencia donde admitió la presente Demanda y 4 juegos que contiene el Acto de Admisión y las copias de la Demanda para que sean tomadas como compulsa y se practiquen las notificaciones requeridas es todo’.
En fecha 27 de febrero de 2018, se ordenó la certificación de las copias, se abrió el cuaderno separado signado bajo el N° AW42-X-2018-000002, para el trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos; asimismo se pasó el cuaderno de medidas a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital).
El 10 de abril de 2018, compareció el ciudadano José Martin Materan, en su condición de Alguacil, y consignó oficios de notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Juez (Distribuidor) del Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, las cuales fueron recibidas, firmadas y selladas. (-vid folio 275 y el folio 278 del expediente judicial).
En fecha 17 de abril de 2018, compareció el ciudadano José Martin Materan, en su condición de Alguacil, y consignó oficio de notificación dirigida al ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido, firmado y sellado. (-vid folios 279 y folio 280 del expediente judicial).
El 25 de abril de 2018, compareció el ciudadano Francisco Uzcategui, en su condición de Alguacil, y consignó oficio de notificación dirigida al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido, firmado y sellado. (-vid folios 281 y folio 282 del expediente judicial).
En fecha 22 de mayo de 2018, se recibió las resultas del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, oficio N° 2016-18 de la Comisión N° C-2188-18, librada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2017; el 23 de mayo de 2018, mediante auto se ordenó agregar a las actas las referidas resultas en cumplimiento a lo ordenado.
Visto el computo de fecha 26 de junio de 2018 y dado que las partes se encuentran a derecho en la presente causa, este órgano jurisdiccional evidenció que transcurrió el lapso previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República; asimismo en esa misma fecha, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 28 de junio de 2018, vista la diligencia presentada por la Cristervic Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.549, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico parte demandada del presente caso, consignó copia de poder; y solicitó la reposición de la causa al estado de notificación, en virtud de no haber sido notificado al Síndico Procurador Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el articulo 119 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En fecha 04 de julio, mediante auto dictado se revocó el auto de fecha 26 de junio de 2018, que ordenó la remisión del presente expediente.
El 11 de julio de 2018, se dictó auto ordenando las notificaciones de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico y al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, comisionando al Juzgado (Distribuidor) Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; asimismo dejando constancia que una vez se cumplan las notificaciones ut supra, se libraría cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 13 de diciembre de 2018, se recibió las resultas del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, oficio N° 610-18 de la Comisión N° C-2216-18, librada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2018; el 18 de diciembre de 2018, mediante auto se ordenó agregar a las actas las referidas resultas en cumplimiento a lo ordenado.
En el auto dictado en fecha 15 de enero de 2019, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados; asimismo se ordenó notificar al ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.275.758, parte recurrente en la presente causa, para que procediera a retirar dicho Cartel en cumplimiento de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional de fecha 12 de diciembre de 2017.
El 13 de febrero de 2019, compareció el ciudadano Mario Longa, en su condición de Alguacil, y consignó oficio dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejando constancia que fue recibida, firmada y sellada, en correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para ser enviada a través de la Valija Oficial en fecha 08 de febrero de 2019.
En fecha 04 de diciembre de 2019, la abogada YENNY LILIANA ÁVILA VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.260, actuando en representación de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, parte demandada en el presente caso, a fin de solicitar la reposición de la causa porque no fue notificado el Síndico Procurador Municipal, no obstante se observa en el folio 328 del expediente judicial, que fue notificado de la admisión de la demanda, y consignó copia de poder.
El 12 de noviembre de 2019, se recibieron las resultas Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante oficio N° 557-19 de la comisión N° 010/19, librada por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2019, la cual fue debidamente cumplida; el 10 de diciembre de 2019 se ordenó agregar a los autos las referidas resultas en cumplimiento a lo ordenado.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el 18 de octubre de 2019, fecha en que la parte actora quedó notificada del auto dictado de fecha 15 de enero de 2019, por este Órgano Jurisdiccional hasta la presente fecha no ha sido retirado el cartel de emplazamiento, ha transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 81 eiusdem, razón por el cual se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA.
EL SECRETARIO ACC,
FRANKLIN ESPINOZA
En fecha los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2023, se publicó la anterior decisión bajo el NºAW422023000018.
EL SECRETARIO ACC,
FRANKLIN ESPINOZA
Exp. Nº AP42-G-2017-000202
ATOM/FEB/gbt