EXPEDIENTE Nº 2019-388
Visto el escrito de pruebas, consignado en fecha 15de febrero de 2023 oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por la abogadaKATHLEEN GABRIELA BARRIOS BALZÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNro. 246.803, actuando con el carácter de apoderada judicialde la sociedad mercantil THE POLO/LAUREN COMPANY, L.P, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio; este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado, denominado “DOCUMENTALES”, indicó que:
“(…)Ratificoel Aviso Oficial DRPI-AO Nº 40, publicado en el Boletín Oficial Nº 588 (Anexo “A”) del Registro de la Propiedad Industrial Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (sic)(SAPI) en fecha 12 de noviembre de 2018, el cual fue anexado en el libelo de la demanda, y procedemos a promoverlo nuevamente. A tal efecto, consignamos copia simple del referido aviso donde consta, en la página 60 del Tomo VII, el llamado realizado por el mencionado organismo para que mi representada ratificase el recurso de reconsideración ejercido en fecha 10 de junio de 2014.“(…)”
“(…)” Consigno copia fotostática de escrito complementario consignado ante el SAPI en fecha 15 de agosto de 2014 el cual debe constar en Expediente Administrativo (Anexo B) mediante el cual se consigna carta de autorización otorgada por la empresa LIFESTYLE EQUITIES C.V a mi representada THE POLO/LAUREN COMPANY, L.P en fecha 25 de junio de 2014 para que utilice y registre la marca en Venezuela que se corresponde con la solicitud presentada ante el SAPI identificada con el No. 2013-006651 para los productos incluidos en la clase 24 señalados en dicha solicitud,presentado ante Notario Público de Nueva Jersey en fecha 05 de agosto de 2014 y debidamente apostillada en la ciudad de Trenton, Nueva Jersey en fecha 10 de julio de 2014 bajo el No. A523603.“(…)”
En lo que respecta a estas documentales una vez efectuada la revisión de las mismas, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador lasADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo, y por cuanto dichos instrumentos cursan en actas manténganse en el expediente. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole a dicho ente, copia certificada del Escrito de Pruebas presentado, y de la presente decisión, para lo cual se insta, a la parte actora, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los ocho (08) días de despacho, comenzará a discurrir el lapso de apelación de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presentensus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2023. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA EL SECRETARIOACC,
FRANKLIN ESPINOZA
En fecha a los ocho (08) días del mes de marzo de 2023, se publicó la anteriordecisión bajo el Nº AW42202300013
EL SECRETARIO ACC,
FRANKLIN ESPINOZA
ATOM/FE/Eamf
Exp. N° 2019-388
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