EXPEDIENTE Nº 2019-397
Visto el escrito de pruebas, consignado en fecha 15de febrero de 2023 oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por la abogada KATHLEEN GABRIELA BARRIOS BALZÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 246.803, actuando con el carácter de apoderada judicialde la sociedad mercantil ACTAVIS GROUP PTC EHF, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio; este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a la prueba promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado, denominado “DOCUMENTALES”, indicó que:
“(…)Ratificoel Aviso Oficial DRPI-AO Nº 45, publicado en el Boletín Oficial Nº 588 del Registro de la Propiedad Industrial Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (sic)(SAPI) en fecha 12 de noviembre de 2018, el cual fue anexado en el libelo de la demanda, y procedemos a promoverlo nuevamente. A tal efecto, consignamos copia simple del referido aviso donde consta, en la página 55 del Tomo XIII, el llamado realizado por el mencionado organismo para que mi representada ratificase el recurso de reconsideración ejercido en fecha 12 de noviembre de 2014. “(…)”
En lo que respecta a esta documental una vez efectuada la revisión de la misma, se aprecia que guarda estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sea manifiestamente ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo, y por cuanto dicho instrumento cursa en actas manténganse en el expediente. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole a dicho ente, copia certificada del Escrito de Pruebas presentado, y de la presente decisión, para lo cual se insta, a la parte actora, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los ocho (08) días de despacho, comenzará a discurrir el lapso de apelación de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presentensus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2023. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO ACC,
FRANKLIN ESPINOZA
En fecha a los ocho (08) días del mes de marzo de 2023, se publicó la anteriordecisión bajo el Nº AW42202300012
EL SECRETARIO ACC, FRANKLIN ESPINOZA
ATOM/FE/Eamf
Exp. N° 2019-397
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