REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Marzo de dos mil veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000622
PARTE SOLICITANTE: MARIANA CAROLINA PEREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.017.429, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.201, respectivamente, de este domicilio.
PRESUNTO AUSENTE: CARLOS EDUARDO ZABALETA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.828.954, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
JUICIO DE DECLARACION DE AUSENCIA
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de DECLARACION DE AUSENCIA, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D) con oficio N° 135/2023, recibido en fecha 14 de Marzo del 2023, por declinación de competencia del Tribunal Séptimo de Municipio del Iribarren del Estado Lara; incoada por la ciudadana MARIANA CAROLINA PEREZ CAMPOS donde solicita la declaración de ausencia del ciudadano CARLOS EDUARDO ZABALETA ZAMBRANO, plenamente identificados ut supra..-
DE LA SOLICITUD
Se inició el presente juicio de DECLARACION DE AUSENCIA, intentado por la ciudadana MARIANA CAROLINA PEREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.017.429 debidamente asistida por el abogado TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.201, donde expuso textualmente:
“En el año 2005, cuando me encontraba cursando estudios diversificado, conocí al ciudadano ZABALETA ZAMBRANO CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-19.828.954, última residencia: calle 62 entre carreras 11 y 12 N° 11-35, Barquisimeto Estado Lara; para esa fecha cuando ambos éramos menores de edad iniciamos una relación de noviazgo, cuando cumplí los dieciocho (18) años, quede embarazada de quien para esa fecha fue mi novio ZABALETA ZAMBRANO CARLOS EDUARDO; aun con mi estado de gestación NO TUVIMOS VIDA BAJO EL MISMO TECHO EN COMUN. Cuando tenía cuatro (4) meses de embarazo nuestra relación se terminó. Posteriormente cuando ZABALETA ZAMBRANO CARLOS EDUARDO se enteró que ya había dado a luz, a nuestro hijo MARCO ANTONIO ZABALETA PEREZ, quien nació en fecha 20 de agosto del año 2008. Tal como consta en partida de nacimiento signada con el Nro. 3801 de fecha 15/09/2008, emitida por el registro civil de la Parroquia Concepción, la cual consigno en este acto marcado con la letra “A”, nuevamente intento reiniciar una relación sentimental conmigo, a lo que accedí, aun así en ningún momento mantuvimos una vida en común bajo el mismo techo. Ya cuando nuestro hijo tenía cinco (5) meses de nacido, comencé a notar un cambio de conducta en CARLOS EDUARDO ZABALETA ZAMBRANO, su actitud hacia nuestro hijo era diferente, había perdido interés por verlo y pasar tiempo con el niño, ya sus visitas no eran constantes; se irritaba con facilidad y tenía un comportamiento misterioso, siempre lo notaba alterado y con actitudes que no eran normales. En una oportunidad fui a su casa a llevar al niño para que pasara tiempo con sus familiares paternos, estando en casa de sus padres, tuve que entrar a su habitación para buscar una ropita de mi hijo, abrí una gaveta de un armario que está dentro de la habitación de Carlos Eduardo y cuando revise la gaveta para sacar la ropa de mi hijo, observe unos envoltorios elaborados con bolsas plásticas y de regular tamaño, a través de los envoltorios se podía observar un polvo de color blanco. Me moleste mucho e inmediatamente increpe a Carlos Eduardo, fui directa al preguntarle ¿ESTAS CONSUMIENDO DROGAS?; el asumió una conducta nerviosa pero a la vez molesta, me respondió: “eso no es asunto tuyo, no debiste revisar mis cosas”. Ya con esto me di cuenta, que sus cambios de comportamiento, su irritabilidad, su mal humor y su actitud misterioso se debía a que estaba consumiendo algún tipo de sustancia que lo ponía en esa condición; con el tiempo la situación se agravo, ya que Carlos Eduardo empezó a ausentarse por largos periodos de su casa, hasta el punto que sus padres y familiares NO TENIAN CONOCIMIENTO DE SU PARADERO. Intermitentemente visitaba a sus padres, pero nuevamente se ausentaba. Fue en ese momento en el que pude observar que CARLOS EDUARDO ZABALETA ZAMBRANO el padre de mi hijo, SE ENCONTRABA EN SITUACION DE CALLE Y QUE SE HABIA CONVERTIDO EN UN ADICTO A SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES. Con ocasión a su situación, sus familiares más cercanos haciendo lo necesario para restablecer la salud de Carlos Eduardo, en múltiples ocasiones lo internaron en centros de rehabilitación, pero nunca se adaptó al tratamiento y terapias a los cuales debía someterse voluntariamente, siempre, siempre lograba evadirse de los centros de rehabilitación en los cuales estuvo internado y nuevamente se sumergía en sus vicios. Esto lo llevo a cometer diversos delitos y a estar detenido en los órganos de seguridad de estado por sus acciones, estas detenciones fueron intermitentes. Ahora bien, los padres de Carlos Eduardo, intentaron por todos los medios posibles prestarle la ayuda, sin embargo lamentablemente Carlos por su misma situación adictiva, no quiso someterse a los programas de rehabilitación. Por periodos de tiempo se ausentaba hasta el punto de que ningún miembro de su familia daba con su paradero. A medida de que fueron pasando los años CARLOS EDUARDO ZABALETA ZAMBRANO, el padre de mi hijo fue desgastándose físicamente, en su aspecto físico era muy cadavérico y con total descuido en su apariencia personal. Todo esto ha ocurrido desde el 2009. Posteriormente en diciembre del año 2016, Carlos Eduardo reaparece en casa de una de su prima de nombre Carla Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.749.052, residenciada en calle 62 entre carreras 11 y 12 N° 11-34, Barquisimeto, Estado Lara. Ella le presta la ayuda dándole alojo e inmediatamente le informa a la familia que Carlos Eduardo está en su casa, el regreso de Carlos Eduardo genero gran emoción en su familia. Sin embargo esa euforia por la reaparición de Carlos Eduardo no duro mucho, y que sustrajo algunos enceres de la casa de su prima Carla Chacón y nuevamente desapareció. Sus familiares directos (padre-madre, hermanos, tíos y primos), tienen conocimiento de la desaparición de CARLOS EDUARDO ZABALETA ZAMBRANO desde la última vez fue en Diciembre del año 2016. Aun así a esta fecha Enero 2023, NO HE OBTENIDO NINGUN DATO CIERTO DE SU PARADERO”. Fundamento su pretensión en el Código Civil, artículos 418 al 433 y solicito en el objeto de su pretensión que se declare con lugar la solicitud y Declare Ausente al ciudadano ZABALETA ZAMBRANO CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.828.954.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, es necesario para esta juzgadora establecer lo concerniente a lo relacionado con la presunción y la declaración de ausencia, en el marco de la legislación venezolana, figuras que se encuentran establecidas en el Código Civil Venezolano, donde, al respecto señala lo siguiente:
De la presunción de ausencia:
Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.
Artículo 419.- Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio. Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417. Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga. Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez.
De la Declaración de Ausencia
Artículo 421.- Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos Abintestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia. (Subrayado del Tribunal)
De las actas procesales se evidencia que, la ciudadana MARIANA CAROLINA PEREZ CAMPOS, plenamente identificada anteriormente, quien es la solicitante, al exponer sus hechos establece claramente que, aún y cuando el ciudadano CARLOS EDUARDO ZABALETA ZAMBRANO, de quien solicita la declaración de ausencia, si bien es cierto que es padre de su hijo el ciudadano MARCO ANTONIO ZABALETA PEREZ, según el acta de nacimiento anexada en su solicitud, donde se evidencia el parentesco existente, también es cierto que, la mencionada ciudadana no cumple con la cualidad para intentar esta pretensión, por lo que ella misma expone claramente que nunca existió vida en común con el mencionado ciudadano, de quien pretende se le declare su ausencia, es de agregar también que al presentar su solicitud, no se evidencia algún medio que demuestre si entre la ciudadana MARIANA CAROLINA PEREZ CAMPOS y el ciudadano CARLOS EDUARDO ZABALETA ZAMBRANO existió legalmente una unión concubinaria que demuestre que ella es presunta Heredera Ab Intestato, tal como lo establece la ley sustantiva, sin dejar a un lado que aún y cuando tienen un hijo en común evidenciándose que él, es un presunto heredero, la misma cualidad no ha sido adquirida por ella, por el hecho de ser la progenitora. Aunado a esto, la mencionada ciudadana expresó también claramente que existen familiares (padre-madre, hermanos, tíos y primos) que están al tanto de la desaparición del ciudadano desde el año 2016, teniéndose que ellos, pasarían a formar parte de los presuntos herederos que establece el artículo 421 del Código Civil Venezolano, por tanto es menester de esta juzgadora declarar Inadmisible la solicitud de declaración de ausencia, presentada por la ciudadana MARIANA CAROLINA PEREZ CAMPOS, identificada ut supra, por no haber demostrado algún parentesco que la determine como presunta Heredera Ab Intestato del ciudadano CARLOS EDUARDO ZABALETA ZAMBRANO, tal como lo establece la legislación venezolana al señalar los sujetos que pueden solicitar una Declaración de Ausencia ante un órgano jurisdiccional.-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 421 Civil Código Civil, DECLARA: INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA, intentada por la ciudadana MARIANA CAROLINA PEREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.017.429.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia N° 98. Asiento Nº 37.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz
En la misma fecha se publicó siendo las 02:03 p.m., y se dejó copia.
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz
JDMT/LFRH/vcpe.-
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