REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP02-O-2023-000010
PARTE QUERELLANTE: Ciudadana CLARA DIGNA PIÑA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.739.051de este domicilio.

PARTE QUERELLADO: Ciudadanos MARIA GABRIELA VIERA PIÑA y LUIS RAUL VIERA PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.508.409 y 11.361.183 respectivamente, de este domicilio.

DEFENSORA PUBLICA: abogada ALIDA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.852.842 de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: AMPARO CONSTITUCIONAL.

I

El día de hoy nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Amparo Constitucional; está debidamente anunciada por el alguacil de este Despacho a las puertas del Tribunal, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido por la Juez Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres, el secretario Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández; asimismo se deja constancia que se encuentra presente los querellados ciudadanos LUIS RAUL VIERA PIÑA y MARIA GABRIELA VIERA PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.361.183 y 13.508.409 respectivamente, asistidos por la defensora publica segunda en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria Del Derecho A La Vivienda Abogada ALIDA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero N° V-.12.852.842, asimismo que la parte querellante no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial, de igual forma se deja constancia que se encuentra la representación fiscal en la persona de la abogada MARIA CECILIA SEQUERA CARMONA y YUMAR MORALES. Acto continúo la juez constitucional procede advertir a los asistentes que en virtud de la incomparecencia de la parte querellante procede declararse una forma anómala de terminación del proceso como lo es el desistimiento y por ende la extinción del presente proceso; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO que ha intentado la Cciudadana CLARA DIGNA PIÑA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.739.051de este domicilio, en contra los ciudadanos MARIA GABRIELA VIERA PIÑA y LUIS RAUL VIERA PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.508.409 y 11.361.183 respectivamente y de este domicilio.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese En el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Sentencia N° 75. Asiento N°03.
La Juez Provisoria.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.



Los Querellados




Abogada de la defensoría Publica




Fiscalía Superior Del Ministerio Publico







El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.



En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-