REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés 2023
212º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000574
DEMANDANTE: ANDRES ALBERTO ARAUJO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.956.697.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.046.
DEMANDADOS: CLINICA VETERINARIA PRADOS DEL ESTE, representada por el ciudadano JOSELMI ANTONIO ALVAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.788.289.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ALICIA FIGUEROA ROMERO y LUDY PEREZ DE GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.072 y 90.102., respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.

Vista la demanda, incoada por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.046., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANDRES ALBERTO ARAUJO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.956.697, contra la CLINICA VETERINARIA PRADOS DEL ESTE, representada por el ciudadano JOSELMI ANTONIO ALVAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.788.289., plenamente identificados., en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de febrero de 2023, el referido Juzgado declaro la INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto en razón a su cuantía, declinando así la competencia de la causa en los siguientes términos:

“… Esta juzgadora constata que la estimación de la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 58.800.00, 00) sobrepasa las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 15.000) reservada a los Tribunales de Municipio conforme al ordenamiento jurídico ya citado…”

Ahora bien la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y ejecutores de medidas, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil un (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”(Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 15.001 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 58.800.00, 00) lo cual sobrepasa las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 15.000), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.046., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANDRES ALBERTO ARAUJO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.956.697, contra la CLINICA VETERINARIA PRADOS DEL ESTE, representada por el ciudadano JOSELMI ANTONIO ALVAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.788.289, todos arriba identificados.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de marzo del 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.


La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez


La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido


YCRS/MJLG/red.