REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KH03-V-2022-000036
DEMANDANTE: ADRIANA JOSEFINA MEZA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.303, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE DAVID BARILLAS ARAUJO, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) con el N° 261.690.-
DEMANDADO: JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.264.745, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUCENA, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado (Impreabogado) con el N° 160.659.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Convenimiento, efectuado por la parte demandada ciudadano JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE, asistida por el abogado VICTOR LUCENA, en el presente juicio, presentado en fecha 24 de Marzo del año 2.023, la cual presento el escrito de convenimiento en los siguientes términos:
“YA JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE, Mayor de edad, Casado. Titular de la cedula de identidad No V-12647745, domiciliado en esta ciudad; Asistido en este acto por VICTOR LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No. V 17.853.810, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.160.659 con sede procesal en la Carrera 18 entre Calles 23 , 24. Edificio Cavendes, Piso 7, Oficina 7-3 de esta ciudad, Número de re 6fono: 0414.574.4218; ante usted ocurro para exponer: RECONOZCO LA FIRMA Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, el cual formalice con la ciudadana ADRIANA JOSEFINA MEZA AMARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.027.303, en los siguientes términos: Es el caso ciudadano juez que en fecha Diez y seis (16) de junio de Dos mil veintidós (2022) celebre un (1) contrato de compra venta con la ciudadana ADRIANA JOSEFINA MEZA AMARO, ut supra plenamente identificada, así se desprende según documentos originales, los cuales fueron consignados en el expediente ASUNTO MANUAL: 3993, según solicitud de fechas: 31/10/22, admitida por su digno tribunal en fecha diez (10) de Noviembre de Dos mil Veintidós (2022), el mencionado documento privado taxativamente determina mi voluntad libre, consciente de la negociación jurídica que realicé y que quedó en los siguientes TÉRMINOS: Yo, JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.264.745, de este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA MEZA AMARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-12.027.303…”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, según gaceta oficial Extraordinaria Nº 4.209., de fecha 18 de septiembre de 1990, señala que:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).-
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-
Al respecto, el artículo 361:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.” (Negrillas del Tribunal).-
En ese orden de ideas, el artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la demanda de autos compareció debidamente asistida de abogado y reconoció el contenido y firma del documento fundamental de la presente acción, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto de convenimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por ADRIANA JOSEFINA MEZA AMARO, contra la ciudadana, JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
SEGUNDO: Se tiene POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrito por los Ciudadanos por ADRIANA JOSEFINA MEZA AMARO, contra la ciudadana, JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE en fecha 16 de Junio del 2022.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 164°.-
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sanchez.
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
YCRS/MJLG/rjp.-
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