REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2.023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000714
DEMANDANTE: GINA JOSEFINA PRIETO TORCATE, venezolana, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 11.671.373 e Inpreabogado Nº 269.983, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: VALERIA FERNANDA GONZALEZ PRIETO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.796.399.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la Abogada GINA JOSEFINA PRIETO TORCATE, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana VALERIA FERNANDA GONZALEZ PRIETO, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa declinó la competencia para invocando el fundamento del Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, de la normativa antes citada, y en concordancia con el artículo 16 eiusdem, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia, en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia en la Acción Mero Declarativa de unión estable de hecho, corresponde a esta instancia, razón por la cual, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, se advierte a las partes que este Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º y 164º.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ihp.-
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