REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de 2023
Años: 212º y 164º

ASUNTO: KH03-X-2023-000006
PARTE DEMANDANTE: ROSSANA VITTORIA SCAGLIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.811.557.
PARTE DEMANDADA: ANDRES GUSTAVO NALI Y JOSÉ DANIEL ALVES SEBASTIANI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.819.192 y 14.203.549 respectivamente.
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Conforme a lo ordenado en fecha 03/03/2023 en el asunto principal Nº KP02-V-2023-000071, mediante el cual se declaró la nulidad del auto de admisión de la demanda por motivo de NULIDAD DE VENTA incoado por la ciudadana ROSSANA VITTORIA SCAGLIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.811.557, asistida por el abogado ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 314.873, contra los ciudadanos ANDRES GUSTAVO NALI y JOSE DANIEL ALVES SEBASTIANI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.819.192 y 14.203.549 respectivamente, nulidad esta que conlleva el decaimiento inmediato de toda cautelar, debido a que el procedimiento judicial no ha iniciado, en consecuencia dado que no hay objeto que tutelar vía cautela, en razón del carácter instrumental de las medidas preventivas, le es forzoso para esta operadora de justicia dejar sin efecto las cautelares decretadas en esta incidencia y como consecuencia de ello nula todas las actuaciones que constan en el presente asunto. Así se establece.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJAN SIN EFECTO las medidas cautelares dictadas en el presente asunto concernientes a la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, y la medida cautelar innominada dictada en el presente asunto.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SÀNCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA JOSÉ LUCENA GARRIDO


Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA