REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000071
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE(S): ROSSANA VITTORIA SCAGLIA CIANFAGLIONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.811.557, de este domicilio.
DEMANDADO(S): GUSTAVO ANDRES NALI RENAU y JOSE DANIEL SEBASTIANI, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.819.192 y V-14.023.549 respectivamente.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
PREAMBULO
En el juicio por motivo de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana ROSSANA VITTORIA SCAGLIA CIANFAGLIONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.811.557, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ELIANNEL PATRICIA PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 314.873, contra los ciudadanos GUSTAVO ANDRES NALI RENAU y JOSE DANIEL SEBASTIANI, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.819.192 y V-14.023.549 respectivamente, este último actuando en nombre propio, ejerció recusación fundamentada en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en contra de quien suscribe, en su condición de Juez Suplente de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Es necesario precisar que la recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso, que consideren afectan la imparcialidad del jurisdicente y por ende la idoneidad y objetividad del mismo para resolver en estricta justicia la causa; siendo así se considera la recusación una garantía de tutela cuyo objetivo es la presencia de un juez imparcial.
Ahora bien, vista la recusación planteada por la abogada Dayvelis Yamarte Escobar, actuando en condición de apoderada judicial del ciudadano demandado José Daniel Alves Sebastiani, la misma se declara inadmisible, por cuanto en fecha 03/03/2023, este Tribunal dictó auto reponiendo la causa del estado de admisión, anulando el auto de admisión de la demanda que dio inicio a este proceso judicial, y todas las actuaciones subsiguientes. Asimismo, se declinó la competencia para sustanciar y decidir el presente asunto a un juzgado de primera instancia civil del Estado Miranda, en razón de la incompetencia territorial que impide a este órgano jurisdiccional decidir este expediente.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación propuesta por la abogada Dayvelis Yamarte Escobar, actuando en condición de apoderada judicial del ciudadano demandado José Daniel Alves Sebastiani.
Publíquese, regístrese, remítase a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sea enviada al tribunal de origen.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (06/03/2023). Años: 212 de la Independencia y 164 de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
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