REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés 2023
212º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2023-000061
DEMANDANTE: Firma mercantil “INPROA SANTONI, C.A”, Sociedad De Comercio Inscrita En El Registro Mercantil Segundo Del Estado Portuguesa, En Fecha 27 De Junio Del Año 2001, Bajo El N°16, Tomo 107-A Y Con Ultima Modificación En Fecha 18 De Febrero Del Año 2010 Bajo El N°54, Tomo 4-A. .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NIRFREY DEL CARMEN DIAZ ARRIECHI, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N°133.391.
DEMANDADOS: Sociedad de comercio SUPER DULCE BD C.A, Constituida Por Ante El Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, Inscrita Bajo El Numero: 16, Tomo: 10-A, De Fecha 05 De Febrero Del Año 2010, Número De Expediente: 365-6126 Y Con Ultima Modificación En Fecha 10 De Septiembre Del Año 2019, Bajo El N°75, Tomo 44-A, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DUQUE RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-18.656.100, en su condición de presidente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda, incoada por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la abogada NIRFREY DEL CARMEN DIAZ ARRIECHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.391, actuando en su condición de apoderada judicial de la Firma mercantil “INPROA SANTONI, C.A”, contra la Sociedad de comercio SUPER DULCE BD C.A, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DUQUE RAMIREZ, en su condición de presidente, arriba plenamente todos identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de marzo de 2023, el referido Juzgado se declaró INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer del presente asunto, declinando así la competencia de la causa en los siguientes términos:
“…En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de CIENTO DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.112.191,80) lo que equivale a DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS ( 280.479,05, UT.) suma esta que excede de 15.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de CUARENTA CENTIMOS (Bs. 0,40)…”
Ahora bien la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y ejecutores de medidas, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil un (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”(Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 15.001 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en CIENTO DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.112.191,80) lo que equivale a DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS ( 280.479,05, UT.) suma esta que excede de 15.000 Unidades Tributarias, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la abogada NIRFREY DEL CARMEN DIAZ ARRIECHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.391, actuando en su condición de apoderada judicial de la Firma mercantil “INPROA SANTONI, C.A”, contra la Sociedad de comercio SUPER DULCE BD C.A, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DUQUE RAMIREZ, en su condición de presidente, arriba plenamente todos identificados.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de marzo del 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/red.
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