REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2023-000664
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.327.951.
APODERADA JUDICIAL: MILEXA DEL CARMEN NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.630.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se da inicio a la presente medida de protección formulada por la Abogada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-9.621.931, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 119.630, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.327.951, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 24 de mayo de 2022, que quedó anotado bajo el N° 54, Tomo 19, de los libros de autenticaciones respectivos, relacionada con un lote de terreno denominado Fundo o Hacienda San Ivon, ubicada en el Municipio Palavecino, sector El Encanto, que forma parte del Asentamiento Campesino Tarabana, sector La Laguna-Germania, constante de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SEIS METROS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (201.506,16M2), delimitado por una poligonal cerrada, lo cual equivale a veinte hectáreas aproximadamente, cuyos vértices son definidos por Coordenadas Universal Transversal de Mercator (U.T.M.) los cuales se detallan a continuación: NORTE: Partiendo del punto V-21 de coordenadas N: 1.110.322,40, E: 468.095,40, se continua en dirección Nor-Este y a una distancia de 399,87 mts, pasando por los puntos V-20, V-19, V-18, V-17, V-16, V-15, encontramos el punto V-14 de coordenadas N: 1.110.600,35, y E: 468.370,36, siguiendo a partir de este punto de Coordenadas ya descritas, se continua en dirección Sur-Este y a una distancia de 45,34 mts, encontramos el punto V-13 de coordenadas N: 1.110.566,38 y E: 468.400,39, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Este y a una distancia de 15,91 mts, encontramos el punto V-12 de coordenadas N: 1.110.576,59 y E: 468.412,59, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Oeste y a una distancia de 15,80 mts, encontramos el punto V-11 de coordenadas N: 1.110.590,96 y E: 468.406,03, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Este y a una distancia de 37,27 mts nos encontramos el punto R-5 de coordenadas N: 1.110.606,74 y E: 468.439,79, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Oeste y a una distancia de 43,78 mts, encontramos el punto V-10 de coordenadas N: 1.110.646,48 y E: 468.421,41, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Este y a una distancia de 23,72 mts, encontramos el punto V-9 de coordenadas N: 1.110.658,68 y E: 468.441,75, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas, en dirección Sur-Este y a una distancia de 9,90 mts, encontramos el punto V-8 de coordenadas N: 1.110.658,29 y E: 468.451,64. Este lindero colinda con terrenos ocupados por el cauce del Rio Claro con vía de penetración de por medio y hacienda La Francia. ESTE: Partiendo del punto V-8 de coordenadas antes descritas, se continua en dirección Su-Este y a una distancia de 448,70 mts, pasando por los puntos V-7, V-6, V-5, V-4, V-3, V-2, encontramos el punto V-1 de coordenadas N: 1.110.257,35 y E: 468.641,10. Este lindero colinda con la Hacienda La Francia y Via Agua Viva. SUR: partiendo del punto V-1 de coordenadas antes descritas en dirección Sur-Oeste y a una distancia de 304,39 metros, pasando por los puntos V-30, V-29, V-28, encontramos el punto V-27 de coordenadas N: 1.110.181,08 y E: 468.353,92, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Sur-Este y a una distancia de 142,60 mts encontramos el punto V-26 de coordenadas N: 1.110.041,93 y E: 468.408,84, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Sur-Oeste y a una distancia de 238,54 mts pasando por los puntos V-25, V-24, V-23,encontramos el punto V-22, de coordenadas N: 1.109.974,97 y E: 468.181,96. Este lindero colinda con terrenos ocupados por el Centro Social El Encanto y Familia Rivero. OESTE: partiendo del punto V-22 de coordenadas antes descritas, se continua en dirección Nor-Oeste y a una distancia de 358,05 mts, encontramos el punto V-21, de coordenadas N: 1.110.322,40 y E: 468.095,40. Este lindero colinda con terrenos ocupados por la Unidad de Producción Agrícola Tarabana.
Por auto de fecha 03 de julio del 2022, se dio entrada a la solicitud
En fecha 06 de marzo del 2023, se admitió la Solicitud y se fijo oportunidad para la práctica de inspección y se libro oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 08 de marzo del 2023, se practico la inspección judicial.
DE LA SINTESIS DE LA SOLICITUD
Alega la solicitante, lo siguiente:
Que su representado es propietario y viene ocupando y poseyendo desde hace un año y 8 meses aproximadamente, un lote de terreno denominado Fundo o Hacienda San Ivon, ubicada en el Municipio Palavecino, sector El Encanto, que forma parte del Asentamiento Campesino Tarabana, sector La Laguna-Germania, constante de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SEIS METROS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (201.506,16M2), delimitado por una poligonal cerrada, lo cual equivale a veinte hectáreas aproximadamente, cuyos vértices son definidos por Coordenadas Universal Transversal de Mercator (U.T.M.) los cuales se detallan a continuación: NORTE: Partiendo del punto V-21 de coordenadas N: 1.110.322,40, E: 468.095,40, se continua en dirección Nor-Este y a una distancia de 399,87 mts, pasando por los puntos V-20, V-19, V-18, V-17, V-16, V-15, encontramos el punto V-14 de coordenadas N: 1.110.600,35, y E: 468.370,36, siguiendo a partir de este punto de Coordenadas ya descritas, se continua en dirección Sur-Este y a una distancia de 45,34 mts, encontramos el punto V-13 de coordenadas N: 1.110.566,38 y E: 468.400,39, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Este y a una distancia de 15,91 mts, encontramos el punto V-12 de coordenadas N: 1.110.576,59 y E: 468.412,59, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Oeste y a una distancia de 15,80 mts, encontramos el punto V-11 de coordenadas N: 1.110.590,96 y E: 468.406,03, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Este y a una distancia de 37,27 mts nos encontramos el punto R-5 de coordenadas N: 1.110.606,74 y E: 468.439,79, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Oeste y a una distancia de 43,78 mts, encontramos el punto V-10 de coordenadas N: 1.110.646,48 y E: 468.421,41, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Este y a una distancia de 23,72 mts, encontramos el punto V-9 de coordenadas N: 1.110.658,68 y E: 468.441,75, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas, en dirección Sur-Este y a una distancia de 9,90 mts, encontramos el punto V-8 de coordenadas N: 1.110.658,29 y E: 468.451,64. Este lindero colinda con terrenos ocupados por el cauce del Rio Claro con via de penetración de por medio y hacienda La Francia. ESTE: Partiendo del punto V-8 de coordenadas antes descritas, se continua en dirección Su-Este y a una distancia de 448,70 mts, pasando por los puntos V-7, V-6, V-5, V-4, V-3, V-2, encontramos el punto V-1 de coordenadas N: 1.110.257,35 y E: 468.641,10. Este lindero colinda con la Hacienda La Francia y Vía Agua Viva. SUR: partiendo del punto V-1 de coordenadas antes descritas en dirección Sur-Oeste y a una distancia de 304,39 metros, pasando por los puntos V-30, V-29, V-28, encontramos el punto V-27 de coordenadas N: 1.110.181,08 y E: 468.353,92, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Sur-Este y a una distancia de 142,60 mts encontramos el punto V-26 de coordenadas N: 1.110.041,93 y E: 468.408,84, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Sur-Oeste y a una distancia de 238,54 mts pasando por los puntos V-25, V-24, V-23,encontramos el punto V-22, de coordenadas N: 1.109.974,97 y E: 468.181,96. Este lindero colinda con terrenos ocupados por el Centro Social El Encanto y Familia Rivero. OESTE: partiendo del punto V-22 de coordenadas antes descritas, se continua en dirección Nor-Oeste y a una distancia de 358,05 mts, encontramos el punto V-21, de coordenadas N: 1.110.322,40 y E: 468.095,40. Este lindero colinda con terrenos ocupados por la Unidad de Producción Agrícola Tarabana, y el cual le pertenece según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino, del estado Lara, inserto bajo el N° 2021.259, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.1.6236, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
Que desde el momento en que adquirió la propiedad y posesión del lote de terreno ha venido desarrollando la actividad agraria, publica, pacifica e ininterrumpidamente, el cual se ha dedicado a la actividad agrícola y pecuaria, tal como corresponde hacer a quien se dedica a la producción agroalimentaria, manteniendo el mismo parcialmente cercado perimetralmente con estantillos de madera y pelos de alambre de púa, tal como corresponde, con sus respectivos portones o puertas de acceso para ingresar al mismo.
Que es el caso, que desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, su representado, se le han venido presentando una serie de perturbaciones en el lote de terreno, específicamente en las coordenadas donde está ubicada la Churuata, 11100182,8 N, 468188,15E, Coordenadas de la vía 1110305,35 N, 468614E, 1110243,93N, 468523E; 1110186,64N, 468371E; lo cual realiza un daño a la actividad Pecuaria y Agrícola que viene desarrollando su representado, así mismo y sin ningún tipo de autorización unas personas que supuestamente pertenecen a alguna comunidad cercana a la ubicación geográfica del lote de terreno Hacienda San Ivon propiedad del ciudadano Carlos Alberto Perdomo, entran de manera arbitraria al lote de terreno en vehículos y recorriendo la propiedad para pretender acceder a propiedades contiguas o cercanas, dejando los portones abiertos, sin ningún tipo de permiso ni autorización.
Que estas personas que ingresan sin autorización al predio de su representado, son los ciudadanos JONATHAN GERARDO PRADET ALVAREZ y RONALD ALEXANDER PRADET CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.679.320 y V-15.424.441, ambos de este domicilio, quienes se han dado a la tarea de molestar y perturbar en la posesión que ejerce el ciudadano Carlos Perdomo, entrando sin permiso alguno al lote de terreno con la intención de acceder a predios de su propiedad, utilizando como vía de acceso para tales fines la finca Hacienda San Ivon, creando una perturbación a la actividad Pecuaria específicamente a la actividad Ovino y Caprino, poniendo en peligro eminente la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria, principio constitucional de nuestra carta magna.
Que su representado en su posesión, de forma pública, pacifica e ininterrumpida ha venido haciendo diferentes actividades, laborando diaria y permanentemente en el precitado lote de terreno, realizando siembras de los rubros tales como auyama, ají dulce y pimentón, así como también diferentes especies de árboles frutales, como matas de aguacate, actividad esta que se desarrolla a la vista de todos, dedicándose también a la cría de ganado ovino y caprino, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del desarrollo rural integral y la seguridad agroalimentaria de la nación e impulsada por el ejecutivo nacional.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria y ambiental está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la seguridad a la soberanía agroalimentaria, la protección al medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece el desarrollo Constitucional de la Garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
El objeto de este articulado, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el poder cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario y se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.
Las medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), estableció con respecto al artículo 207 (ahora 196) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“(Omissis)…La referida materia, según estableció esta Sala en sentencia del 16 de marzo de 2005 (caso: “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”), criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En importante y se hace preciso señalar que la cuestión agroalimentaria en Venezuela ha conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaría como derechos sociales indispensables para la concreción de los más altos fines del Estado, tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008 en el cual en su artículo 3 y artículo 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaria, de la siguiente manera:
“Articulo 3: La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”
“Articulo 5”: La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación …”
En este mismo orden de ideas, se resalta que el espíritu protector de los jueces agrarios es la efectiva tutela judicial postulado en el artículo 26 de nuestra Constitución, y fundamentalmente el deber de garantizar el goce y ejercicio de los derechos constitucionales. De manera que son dos principios centrales sobre los cuales se sustenta la tarea juzgadora de los jueces agrarios, tales como la protección de la producción agraria cuando ésta se vea menoscabada o amenazada de paralización, ruina, destrucción e, incluso, el desmejoramiento; y la efectiva tutela judicial que los órganos jurisdiccionales deben ofrecer a quienes acuden en búsqueda de justicia, y así lo ha establecido la Sala Político Administrativa en reciente sentencia n° 476 de 13 de abril de 2011 (Caso: Hidrológica Venezolana, C.A., exp. 10-0392) con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, en la cual entre otras cosas se expresa lo siguiente:
“(…) En virtud de lo expuesto, cabe destacar que en reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 05653 del 21 de septiembre de 2005).
Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama (…)”.
Y es que en efecto para lograr ambos propósitos arriba mencionados, las diversas leyes agrarias han dotado a los jueces agrarios de un poder cautelar especial para intervenir, a solicitud de parte o de oficio, de manera preventiva para evitar que, efectivamente se cause un daño irreparable o de difícil reparación, a los bienes jurídicos tutelados por el Derecho social agrario.
En este mismo orden de ideas, de la norma contenida en la Ley especial que rige la materia, tal como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende el régimen que se debe seguir respecto de las solicitudes de protección agrarias, por lo que tales medidas deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola; estas medidas se dictan fundamentalmente en resguardo del interés social y colectivo.
En fecha 08 de marzo del 2023, se practicó inspección judicial en el lote de terreno objeto de la medida, la cual se transcribe a continuación:
“En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES OCHO (8) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las: 9:05 AM se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. NINFA M. HERNANDEZ M.., la Secretaria Accidental, HILDA DEL C. CAÑIZALEZ, a un lote de terreno denominado Fundo o Hacienda San Ivon, ubicada en el Municipio Palavecino, sector El Encanto, que forma parte del Asentamiento Campesino Tarabana, sector La Laguna-Germania, constante de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SEIS METROS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (201.506,16M2), delimitado por una poligonal cerrada, lo cual equivale a veinte hectáreas aproximadamente, cuyos vértices son definidos por Coordenadas Universal Transversal de Mercator (U.T.M.) los cuales se detallan a continuación: NORTE: Partiendo del punto V-21 de coordenadas N: 1.110.322,40, E: 468.095,40, se continua en dirección Nor-Este y a una distancia de 399,87 mts, pasando por los puntos V-20, V-19, V-18, V-17, V-16, V-15, encontramos el punto V-14 de coordenadas N: 1.110.600,35, y E: 468.370,36, siguiendo a partir de este punto de Coordenadas ya descritas, se continua en dirección Sur-Este y a una distancia de 45,34 mts, encontramos el punto V-13 de coordenadas N: 1.110.566,38 y E: 468.400,39, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Este y a una distancia de 15,91 mts, encontramos el punto V-12 de coordenadas N: 1.110.576,59 y E: 468.412,59, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Oeste y a una distancia de 15,80 mts, encontramos el punto V-11 de coordenadas N: 1.110.590,96 y E: 468.406,03, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Este y a una distancia de 37,27 mts nos encontramos el punto R-5 de coordenadas N: 1.110.606,74 y E: 468.439,79, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Oeste y a una distancia de 43,78 mts, encontramos el punto V-10 de coordenadas N: 1.110.646,48 y E: 468.421,41, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Este y a una distancia de 23,72 mts, encontramos el punto V-9 de coordenadas N: 1.110.658,68 y E: 468.441,75, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas, en dirección Sur-Este y a una distancia de 9,90 mts, encontramos el punto V-8 de coordenadas N: 1.110.658,29 y E: 468.451,64. Este lindero colinda con terrenos ocupados por el cauce del Rio Claro con via de penetración de por medio y hacienda La Francia. ESTE: Partiendo del punto V-8 de coordenadas antes descritas, se continua en dirección Su-Este y a una distancia de 448,70 mts, pasando por los puntos V-7, V-6, V-5, V-4, V-3, V-2, encontramos el punto V-1 de coordenadas N: 1.110.257,35 y E: 468.641,10. Este lindero colinda con la Hacienda La Francia y Via Agua Viva. SUR: partiendo del punto V-1 de coordenadas antes descritas en dirección Sur-Oeste y a una distancia de 304,39 metros, pasando por los puntos V-30, V-29, V-28, encontramos el punto V-27 de coordenadas N: 1.110.181,08 y E: 468.353,92, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Sur-Este y a una distancia de 142,60 mts encontramos el punto V-26 de coordenadas N: 1.110.041,93 y E: 468.408,84, se continua a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Sur-Oeste y a una distancia de 238,54 mts pasando por los puntos V-25, V-24, V-23,encontramos el punto V-22, de coordenadas N: 1.109.974,97 y E: 468.181,96. Este lindero colinda con terrenos ocupados por el Centro Social El Encanto y Familia Rivero. OESTE: partiendo del punto V-22 de coordenadas antes descritas, se continua en dirección Nor-Oeste y a una distancia de 358,05 mts, encontramos el punto V-21, de coordenadas N: 1.110.322,40 y E: 468.095,40. Este lindero colinda con terrenos ocupados por la Unidad de Producción Agrícola Tarabana; a los fines de practicar inspección judicial acordada en la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, presentada por la Abogada MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-9.621.931, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.630, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.327.951, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 24 de mayo de 2022, que quedó anotado bajo el N° 54, Tomo 19, de los libros de autenticaciones respectivos. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano: Ingeniero Hermes Suárez, cédula de identidad No. 7.374.978, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual fue debidamente juramentado. Acto seguido, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del práctico a fin de dejar constancia de lo siguiente: Durante el recorrido por el lote de terreno, se observó un lote de aproximadamente cuatro hectáreas (4 Has) con una siembra reciente de veinte mil (20.000) plantas de pimentón, cinco mil (5000) de ají dulce y cinco mil (5000) plantas de ají llanerón; así mismo un lote aproximado con siembra de 4000 plantas de auyama. Se observó igualmente una estructura (churuata) de 10x10, la existencia de nueve rollos de manguera para el sistema de riego por goteo de 4”, 2”, y 21/2 pulgadas; 1 rollo de cabuya, tres rollos de cintas para el sistema de riego, un rollo de alambre, un saco de alimento para ganado ovino (ovejos), un corral de 8x20 aproximadamente construido con estantillos de madera y seis (6) pelos de alambre de púas en el cual se encuentran 55 cabezas de ganado ovino entre machos y hembras. Asimismo se observó un pequeño lote con siembra de 65 matas entre aguacate y limón. Se observó igualmente una planta eléctrica de 33 KVA, y un container que es utilizado para guardar herramientas e implementos agrícolas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se observa que el práctico designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, durante la práctica de inspección, dejó constancia de la existencia de la producción agrícola y pecuaria desarrollada en el lote de terreno, tales como: un lote de aproximadamente cuatro hectáreas (4 Has) con una siembra reciente de veinte mil (20.000) plantas de pimentón, cinco mil (5000) de ají dulce y cinco mil (5000) plantas de ají llanerón; un lote aproximado con siembra de 4000 plantas de auyama, una estructura (churuata) de 10x10, donde se encontraban nueve rollos de manguera para el sistema de riego por goteo de 4”, 2”, y 21/2 pulgadas; 1 rollo de cabuya, tres rollos de cintas para el sistema de riego, un rollo de alambre, un saco de alimento para ganado ovino (ovejos), un corral de 8x20 aproximadamente construido con estantillos de madera y seis (6) pelos de alambre de púas en el cual se encuentran 55 cabezas de ganado ovino entre machos y hembras; un pequeño lote con siembra de 65 matas entre aguacate y limón, y un container que es utilizado para guardar herramientas e implementos agrícolas.
De los hechos alegados en la solicitud de Medida de Protección Agricola y Pecuaria y lo constatado por este Tribunal durante la práctica de inspección, se puede constatar la actividad agrícola y pecuaria desarrollada por el solicitante en el lote de terreno anteriormente identificado.
Ahora bien, manifiesta el Solicitante, que desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, se le han venido presentando una serie de perturbaciones en el lote de terreno, específicamente en las coordenadas donde está ubicada la Churuata, 11100182,8 N, 468188,15E, Coordenadas de la vía 1110305,35 N, 468614E, 1110243,93N, 468523E; 1110186,64N, 468371E; lo cual realiza un daño a la actividad Pecuaria y Agrícola que viene desarrollando y que así mismo y sin ningún tipo de autorización unas personas que supuestamente pertenecen a alguna comunidad cercana a la ubicación geográfica del lote de terreno Hacienda San Ivon, entran de manera arbitraria al lote de terreno en vehículos y recorriendo la propiedad para pretender acceder a propiedades contiguas o cercanas, dejando los portones abiertos, sin ningún tipo de permiso ni autorización.
Que estas personas que ingresan sin autorización al predio son los ciudadanos JONATHAN GERARDO PRADET ALVAREZ y RONALD ALEXANDER PRADET CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.679.320 y V-15.424.441, ambos de este domicilio, quienes se han dado a la tarea de molestar y perturbar en la posesión que ejerce el ciudadano Carlos Perdomo, entrando sin permiso alguno al lote de terreno con la intención de acceder a predios de su propiedad, utilizando como vía de acceso para tales fines la finca Hacienda San Ivon, creando una perturbación a la actividad agrícola y Pecuaria, poniendo en peligro eminente la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria.
De estos hechos alegados, considera esta juzgadora que estos actos de perturbación deben cesar, por lo cual se ordena a los ciudadanos JONATHAN GERARDO PRADET ALVAREZ y RONALD ALEXANDER PRADET CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.679.320 y V-15.424.441, a no ingresar sin permiso alguno al lote de terreno ocupado por el ciudadano Carlos Alberto Perdomo, con intención de acceder a otros predios, utilizando como vía de acceso la Hacienda San Ivon, todo lo cual contribuye a la interrupción de la actividad agrícola y pecuaria desarrollada en el lote de terreno, específicamente en las coordenadas donde está ubicada la Churuata, 11100182,8 N, 468188,15E, Coordenadas de la vía 1110305,35 N, 468614E, 1110243,93N, 468523E; 1110186,64N, 468371E. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la temporalidad y la vigencia de las medidas; se indica que la medida de protección a la actividad pecuaria, será por un lapso de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación de la presente decisión.
DECISION:
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA desarrollada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad No. 7.327.951, en un lote de terreno denominado Hacienda San Ivon, específicamente en las coordenadas donde está ubicada la Churuata, 11100182,8 N, 468188,15E, Coordenadas de la vía 1110305,35 N, 468614E, 1110243,93N, 468523E; 1110186,64N, 468371E, que forma parte de uno de mayor extensión constante de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SEIS METROS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (2021.506,16 M2), ubicado en el Municipio Palavecino, sector El Encanto, que forma parte del asentamiento campesino Tarabana, sector La Laguna – Germania. Dicha medida RECAE SOBRE un lote de aproximadamente cuatro hectáreas (4 Has) con una siembra reciente de veinte mil (20.000) plantas de pimentón, cinco mil (5000) de ají dulce y cinco mil (5000) plantas de ají llanerón; un lote aproximado con siembra de 4000 plantas de auyama, una estructura (churuata) de 10x10, donde se encontraban nueve rollos de manguera para el sistema de riego por goteo de 4”, 2”, y 21/2 pulgadas; 1 rollo de cabuya, tres rollos de cintas para el sistema de riego, un rollo de alambre, un saco de alimento para ganado ovino (ovejos), un corral de 8x20 aproximadamente construido con estantillos de madera y seis (6) pelos de alambre de púas en el cual se encuentran 55 cabezas de ganado ovino entre machos y hembras; un pequeño lote con siembra de 65 matas entre aguacate y limón, y un container que es utilizado para guardar herramientas e implementos agrícolas.
SEGUNDO: La presente medida tendrá una vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión.
TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA y en atención a la forma de obligación establecida, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a los ciudadanos JONATHAN GERARDO PRADET ALVAREZ y RONALD ALEXANDER PRADET CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.679.320 y V-15.424.441, haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.
CUARTO: Notifíquese mediante oficio al Comandante de la Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de su conocimiento de la presente medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente los organismos de la Fuerza Pública que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, en virtud de que la misma es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
QUINTO: Se ordena notificar mediante oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, acompañado de copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez, La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. María C. González R.
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