REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 22 DE MARZO DE 2023
ASUNTO: KP02-R-2023-000155
Vistas las diligencias suscritas en fechas 14/03 y Ratificada en fecha 17 de marzo del 2023, por la abogada SILENY BRITO, en su carácter de apoderada judicial de la Solicitante, Alimentos Concentrados Tripe J, mediante las cuales apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de marzo del 2023; efectuada en los siguientes términos:
(…) En fecha 14 de marzo del 2023, presente diligencia apelando de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 13 de marzo del 2023, ahora bien, de la revisión del expediente se puede verificar que no existe pronunciamiento sobre la apelación interpuesta, por ello ratifico que APELO de la sentencia de fecha 13 de marzo de 2023 donde se declaro sin lugar la solicitud de medida de protección agraria…”
Al respecto quien aquí decide, considera oportuno citar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Mayo del 2013, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente Nº 10-0133, en la cual se fija la interpretación constitucionalizante respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“….En resumen, considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde…
En el presente caso de apelación, quien aquí decide, considera que no consta en la misma la base legal en la cual fundamentan su apelación, es decir, no constan las razones de hecho y de derecho en que se funda; en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Agrario en acatamiento a la citada sentencia y de conformidad con el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega la Apelación ejercida por la Abogada SILENY BRITO, apoderada judicial de la parte solicitante, Alimentos Concentrados Triple J. Así se decide.
DECISION:
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara NIEGA la Apelación ejercida en fechas 14 y 17 de marzo del 2023, por la Abogada SILENY BRITO, apoderada judicial de la Solicitante, Alimentos Concentrados Triple J, contra la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 13 de marzo del 2023.
La Juez,
Abg. Ninfa M. Hernández M.
La Secretaria,
Abg. Maria C. Gonzalez
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