REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS
212º Y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000953

Vista a la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA formulada por la ciudadana MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 16.387.901, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.291, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS COELLO MENDEZ y RAMIRO COELLO MENDEZ, extranjeros, titulares de la cedula de identidad Nos. E-570123 y E-570905; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta a la Solicitante a indicar con precisión la parte contra quien obra la Medida (sujeto pasivo), ya que de la lectura del libelo se observa: (cita textual) “Debido al incremento poblacional de algunos sectores aledaños al fundo se ha presentado gran temeridad con personas ajenas al lugar con el fin deteriora o sustraer la siembra antes del tiempo de su cosecha de manera prematura e irracional lo que podría traer consigo la pérdida total del sembradío de las habichuelas negras…”

Se concede un lapso de tres días, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.

La Juez,



Abg. Ninfa M. Hernández M.
La Secretaria,


Abg. María Carolina González.